domingo, 26 de junio de 2011

POR QUE ES MEJOR CASARSE.?

No vamos a hablar ni de estadísticas médicas ni de teorías psicológicas, ni vamos a hacer una apologia del matrimonio como un viejismo programa de television que animaba a la gente a casarse.  Vamos a abordar el tema obviamente desde el punto de vista legal.
Casarse no es la firma, la libreta y el arroz es un contrato entre partes que implica derechos y obligaciones.
Si dos personas conviven sin casarse pierden algunos derechos muy importantes.
Cuando un bien es comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio  ese bien es ganancial, es decir corresponde a ambos cónyuges en un 50%. cada uno. Si uno de los cònyuges fallece el otro retira su mitad y el resto se dividirá entre los hijos si los hubiere. El cónyuge superstite además no puede ser desalojado del hogar conyugal, por más que los hijos pidan su parte de la herencia. El derecho a pensión se otorga tanto a la viuda como a la conviviente, pero no el derecho a herederar bienes del fallecido. Además en caso de divorcio la mujer que ha servido al hogar conyugal cuidando de su familia y no es culpable de divorcio posee el derecho a pedir alimentos para si. Lo mismo si el caso fuera inverso, no es lo más común, pero puede ocurrir .Por ejemplo  que el hombre  se discapacite  , entonces el derecho alimentario pesara sobre la mujer que debera pasar alimentos al conyuge. Asi que el hecho de casarse o no , no es irrelevante desde el punto de vista juridico y trasciende a la torta y a la fiesta. Hay países que admiten los contratos prenupciales donde se establecen cláusulas y condiciones antes de la celebración del matrimonio, pero de momento nuestro derecho no lo contempla , asi por ahora en la Argentina lo tuyo es mio y lo mio es tuyo, salvo que se compre con bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio y se haga constar expresamente en la escritura de compra. Para pensarlo seriamente.

4 comentarios:

  1. ¡Hola chicas! Quiero hacer dos preguntas. Espero no ser molesta! En un matrimonio común, con bienes
    gananciales, cada uno posee el 50% de, pongamos, las propiedades. Al fallecer uno de los cónyuges el que lo sobrevive sigue en posesión de su 50%, el otro 50% es heredado en partes iguales por los hijos o ¿el cónyuge sobreviviente recibe un proporción de esa herencia? En caso de ser así, ¿cual es la proporción?.
    La segunda pregunta es: si una propiedad es comprada con el fruto de la herencia de uno de los cónyuges, y no figura en la escritura de esa propiedad, ¿hay forma de demostrarlo? o sería muy engorroso! Gracias y cariños...

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  2. Hay un articulo en el Codigo Civil que ordena expresamente que cuando un bien sea comprado con otro bien propio aun durante el matrimonio se debe aclarar tal circunstancia en la Escritura de Compra del bien , No se si eso responde a tu pregunta.

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  3. Qué bueno encontrarte y tan amena. Saludos!

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