Las reglas de la ley no son TAXATIVAS , si bien esta es la ley que rige en general y en forma subsidiaria ( para los casos que los reglamentos no lo prevean ) además para incluir una edificacion dentro del sistema de Propiedad Horizontal debemos tener en cuenta que en forma obligatoria hay que redactar UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD QUE SERA EXCLUSIVO DE ESE EDIFICIO Y QUE ACLARARA DEFINITIVAMENTE CUALES SON LAS PARTES COMUNES Y CUALES LAS EXCLUSIVAS.
Cuando adquirimos o alquilamos un inmueble, junto a la escritura debe venir el reglamento de copropiedad, en el que entre otras cosas figura el porcentaje de expensas que nuestra unidad debera pagar.
Es alli donde se definen que es y que no es común. Por ejemplo, en general la terraza y los sótanos son comunes al consorcio, pero puede darse el caso que en un Reglamento se adjudique la propiedad de la terraza al dueño del ultimo piso. Pero debe hacerse una distinción: Hay partes comunes que son indispensables para la seguridad del edificio o para la subsistencia del sistema ( escaleras, puerta de entrada, terreno) 2) hay otras cuyo uso y goce comun no es indispensable como la aludida terraza , un subsuelo que puede ser parte de un local comercial copropietario, un patio que no sea de aire y luz por ejemplo. Edificios raros
Muy bueno Claudia! Este blog va a ser de gran utilidad para mucha gente! Las Felicito y las sigo! Es importante estar al tanto de estas cosas. Que Dios las bendiga por esta idea genial! Besos...
ResponderEliminarHola Claudia! Estaba todo en marcha y no me avisaste. Bueno... como castigo te llevo a mi blog dentro de los que me gustan leer, asi tenés muuuuchos trabajos jejej!
ResponderEliminarBesos
ja, ja. Perdoname Normi y gracias.
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