viernes, 23 de septiembre de 2011

CUANDO NUESTROS PADRES LLEGAN A LA ANCIANIDAD.

Muchos no hemos tenido la suerte de ver envejecer a nuestros padres ,que ellos nos acompañaran largos años y compartieran con nosotros  las alegrias y penas  de nuestras vidas.
Para aquellos que si tuvieron esa fortuna muchas veces el hecho que sus padres se vuelvan ancianos y particularmente económicamente dependientes ( cosa harto común en un mundo, ya no sólo en el  país donde la ancianidad es el primer sector en ser postergado por el Estado: no vota, no se reproduce, en reglas generales superó la voracidad consumista) representa un problema. Los hijos tienen el deber de alimentar a sus padres? Si obviamente. Que se entiende por alimentos?. No solo darles de comer. Proveerles de vestimenta, vivienda, salud, todo lo necesario para  asegurarles un mínimo de dignidad de vida. Si bien hay muchos casos en que los hermanos colaboran en forma pareja, es nuestra experiencia más reiterada que uno o dos se hacen cargo de mamá y papá y el resto aparece eventualmente a reclamar su parte en la herencia. Entonces la pregunta que hemos respondido una y otra vez. "Dra. yo solo-a me hice cargo de mi madre-padre y mi-s hermano-s jamas aparecieron, tienen derecho a heredar la misma parte que yo o puedo descontar mis gastos alimentarios para con mis padres?". Amigos lectores. Los alimentos se deben desde el momento en que uno intima al otro  a prestarlos. Si yo de mi bolsillo y sin chistar alimento solo a mis padres y NO HAGO UNA INTIMACION FEHACIENTE A MIS HERMANOS A QUE ME ASISTAN EN ESA OBLIGACION QUE LA LEY NOS IMPONE A TODOS  despues no hay derecho a ningún tipo de compensación. Yo no se que es pelearse con un hermano-a, debe ser algo muy triste, pero esa es la situación. Uds. deciden si prestan alimentos sin reclamar a los demás después no hay excusas a la hora de repartir la " casita". A cada uno le toca exactamente la misma parte , haya sido buen o mal hijo. ES VUESTRA ELECCION. Hasta la proxima.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Regimen patrimonial en las uniones de hecho.

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De cada 10 parejas que concurren a anotar a su hijo en el registro civil 7 no están casadas. Parece que es como que se viene la nueva moda de no casarse. Y... se ahorran unos billetes los suegros y padres de los novios.En cuanto a los hijos si el papá los reconoce es exactamente igual a que sea hijo de padres casados.Gracias a la recientemente fallecida, la gran Florentina Gómez Miranda, perdón por mi personal homenaje a tan admirable mujer,  en 1983 , o mejor digamos recién en 1983 se quita la división que hacia el Código Civil entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, y otras reliquias que ahora suenan  graciosas como los hijos sacrílegos (nacidos de uniones con religiosos), adulterinos e incestuosos.
.Si van a comprar algo entre los dos la compra se regirá por la figura jurídica del condominio. En la escritura de adquisición se hace constar el porcentaje con el cual cada uno colabora en la adquisición. Pelea mediante el bien se dividirá de acuerdo a esas partes. Lo único que les advierto, hay mucha gente que no lo sabe , es que como lo accesorio corre la suerte de lo principal, ( es un viejo axioma legal) si una de las partes pone el terreno y entre ambos edifican. Ojo¡¡¡¡ Porque el dueño del terreno sigue siendo el dueño de TODO y probar que han colaborado en la construccion del edificio requerirá de una prueba complicadita ( deberán guardar facturas de compra de materiales,, mano de obra, etc), asi que atenti en estos casos. Sepan que si contribuyen en la construcción dependerán de la buena fe de la otra parte , o de un reconocimiento expreso que les pueda hacer mediante escribano publico ( esto solo rige entre partes)o guardarse todas las facturitas, uno nunca sabe. Si el conviviente tiene herederos legitimos yo les diria en forma cortante no edifiquen sobre terreno propio del conviviente. Compren uno a medias y si pueden hagan dos construcciones uno a nombre de cada uno.
Derecho sucesorio el conviviente no tiene ninguno. Tampoco goza del derecho a pensión alimentaria en caso de separarse , ni el derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando el hogar conyugal, luego de la muerte del conyuge. Como en el caso que nos ocupa nos regimos por las reglas del condomino,  podrán los herederos del fallecido pedirle la división del condominio. . Si tiene el conviviente superstite derecho a pension si acredita haber convivido al menos cinco  años previos al deceso y dos años si tuvo descendencia. Si la persona tenia cónyuge ( era separado de hecho o divorciado con cónyuge con derecho a alimentos) el conviviente deberá compartir la pensión con esa persona y-o eventualmente con hijos menores de edad.
Esto es a grandes rasgos, sin profundizar mucho el tema, , pero creo que satisface las mayores dudas. Cualquier cosa me preguntan.
Para ilustrar la nota y para variar un poco he elegido una parejita muy linda, muy sonriente y que nos recuerda que el amor y los proyectos de vida  no tienen edad. ( dw- world.de

jueves, 1 de septiembre de 2011

TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO SON GANANCIALES?

 Y SI TE DIGO QUE NO..


No siempre los bienes que se ADQUIEREN  durante el vínculo matrimonial son gananciales. Hay un par de excepciones: 1) si son adquiridos mediante herencia, legado o donación son propios. 2) si se compran bienes con el producto o permutando bienes propios.
Contemos el caso clásico : yo tengo un departamentito de dos ambientes que me compraron por ejemplo mis padres , me caso y voy me  a vivir con mi cónyuge a ese departamentito. Se agranda la familia y el departamento queda chico, o me place mudarme de barrio, cualquier circunstancia por la cual compre otro bien inmueble.  En ese caso por el juego del art. 1246 del Codigo Civil y algunos mas sobre el mismo tema, (más vale prevenir que curar), díganle al escribano que va a intervenir  como es el asunto. El se encargará de hacer la aclaración en la escritura de dominio QUE EL NUEVO BIEN SE COMPRA CON EL PRODUCIDO DEL BIEN TAL Y CUAL (lo individualizará  muy bien como sólo los escribanos saben hacerlo) , QUE LO COMPRA  PARA SI, ( para el dueño del anterior) y REQUERIRA LA FIRMA DEL CONYUGE QUE NO ES EL DUEÑO.
Yo se que esto suena un poco feo. Pero antes uno se casaba para siempre ( fundamentalmente porque la edad promedio de vida era de 40 años y el 50% de las mujeres se moría en el parto. Ahora aclarénlo con su pareja. Si el señor-a es de buenas intenciones seguro comprenderá que el sacrificio que hicieron sus padres por Uds. tiene que ser resguardado ( bueno es el caso que vimos ). Puede ser su sacrificio también, anterior al matrimonio . Espero no romper ninguna pareja. Este articulo es poco conocido pero créanme es muuuuuuuy util cuando las papas queman. NO DIGAN QUE NO LES AVISE.