jueves, 30 de junio de 2011

POR QUE HAY QUE DIVORCIARSE?

Huelga aclarar  que  esto no es una apología del divorcio. Vamos a tratar esos casos en los que por ahí hace 20 años que la pareja se separò. Cada uno formo una familia por su lado, inclusive tuvieron respectivamente hijos pero por olvido, negligencia o tal vez miedo a enfrentar una circunstancia desagradable el vínculo matrimonial sigue vigente. Una vez que ponemos la firma en el Registro Civil y nos dan la libreta nuestro estado Civil será Casado con XX. Es un vínculo jurídico y no se puede romper de hecho. Hay que hacer un trámite que se llama juicio de divorcio, a veces es muy peleado y a veces se puede hacer de común acuerdo, Pero lo cierto es que si esa relación no se rompe jurídicamente podemos tener grandes problemas o dejarles problemas a los hijos de posteriores uniones. Imagínense Uds. El caso que el separado de hecho muera, su cónyuge seguirá siendo heredero-a y podrá pedir su parte en la herencia. Menudo lío no? Así que si saben de alguien en estas condiciones háganle saber que ponga sus papeles en regla. Incluso  no hace ni falta ir a las audiencias de divorcio  dándole un poder a un abogado, así que ni siquiera tendrán que encontrarse con su anterior pareja.

domingo, 26 de junio de 2011

POR QUE ES MEJOR CASARSE.?

No vamos a hablar ni de estadísticas médicas ni de teorías psicológicas, ni vamos a hacer una apologia del matrimonio como un viejismo programa de television que animaba a la gente a casarse.  Vamos a abordar el tema obviamente desde el punto de vista legal.
Casarse no es la firma, la libreta y el arroz es un contrato entre partes que implica derechos y obligaciones.
Si dos personas conviven sin casarse pierden algunos derechos muy importantes.
Cuando un bien es comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio  ese bien es ganancial, es decir corresponde a ambos cónyuges en un 50%. cada uno. Si uno de los cònyuges fallece el otro retira su mitad y el resto se dividirá entre los hijos si los hubiere. El cónyuge superstite además no puede ser desalojado del hogar conyugal, por más que los hijos pidan su parte de la herencia. El derecho a pensión se otorga tanto a la viuda como a la conviviente, pero no el derecho a herederar bienes del fallecido. Además en caso de divorcio la mujer que ha servido al hogar conyugal cuidando de su familia y no es culpable de divorcio posee el derecho a pedir alimentos para si. Lo mismo si el caso fuera inverso, no es lo más común, pero puede ocurrir .Por ejemplo  que el hombre  se discapacite  , entonces el derecho alimentario pesara sobre la mujer que debera pasar alimentos al conyuge. Asi que el hecho de casarse o no , no es irrelevante desde el punto de vista juridico y trasciende a la torta y a la fiesta. Hay países que admiten los contratos prenupciales donde se establecen cláusulas y condiciones antes de la celebración del matrimonio, pero de momento nuestro derecho no lo contempla , asi por ahora en la Argentina lo tuyo es mio y lo mio es tuyo, salvo que se compre con bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio y se haga constar expresamente en la escritura de compra. Para pensarlo seriamente.

miércoles, 22 de junio de 2011

QUE ES LA SUCESION HEREDITARIA.

Perdón, por abandonar un rato el tema de propiedad horizontal, pero un par de amigos hicieron esta pregunta y se las respondemos.

Todos conocemos que cuando se transmite la propiedad de una casa se hace una escritura ante un escribano. Esa escritura se inscribe en un Registro ( el de la Propiedad Inmueble). Tambien los autos, las lanchas, etc se registran y transferirlos también requiere la presencia de un escribano y una serie de tramites y papeleo.

Cuando alguien muere y tenía algún bien registrable ( casa, lancha,auto,bonos, etc) a su nombre en vez de una escritura entre vivos hay que hacer un  Juicio ante el juzgado civil del ultimo domicilio del difunto que se llama sucesión.

ES OBLIGATORIO  HACER ESTE JUICIO.?

Si la persona es un pariente en línea recta es decir abuelo-a, padre-madre, hijo-a   los herederos se quedan con la  llamada POSESION HEREDITARIA  del bien a nombre del difunto. Qué quiere decir esto?, que podrán ADMINISTRAR  el bien : podrán usarlo, ponerlo en alquiler pero no podrán DISPONER del bien. Es decir no pueden Venderlo ni exponerlo a situaciones en que pueda cambiar la titularidad como una hipoteca o darlo en garantía. Es decir no es obligatorio pero si es necesario en caso de querer disponer.

Y si no pienso vender es necesario ? No, no es necesario  pero es conveniente. Si bien implica una cantidad de gastos ( similares a los de una escritura entre vivos) que comprenden tasa de justicia, certificados, oficios y honorarios, dejarlo para más adelante es “patear” el problema. Si muere nuestro abuelito y no hacemos la sucesión, probablemente después morirá nuestra abuelita, y luego tal vez un hijo de ellos y asi los causantes ( fallecidos) y los herederos se irán  multiplicando al transcurrir los años  haciendo el trámite cada vez más engorroso y caro.

Hay muchos más puntos que tratar al respecto como las porciones hereditarias, los bienes propios y gananciales, etc, qué es un testamento y cuándo y por que se hace , pero lo dejamos para nuestro próximo encuentro.
Cómo siempre cualquier duda no tienen más que formularla con un simple click.


lunes, 20 de junio de 2011

PARTES EXCLUSIVAS Y PARTES COMUNES.

La ley 13512 menciona las partes comunes: 1)el terreno.  2) los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, porticos, galerias, vestíbulos comunes, escaleras , puertas de entradas, jardines.  3) los sevicios centrales como calefaccion, gas.  4) la porteria, 5) los ascensores 6) las cosas muebles afectadas al uso del edificio.

Las reglas de la ley  no son TAXATIVAS  , si bien esta es la ley que rige en general y en forma subsidiaria ( para los casos que los reglamentos no lo prevean ) además para incluir una edificacion dentro del sistema de Propiedad Horizontal debemos tener en cuenta que en forma obligatoria  hay que redactar UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD QUE SERA EXCLUSIVO DE ESE EDIFICIO Y QUE ACLARARA DEFINITIVAMENTE CUALES SON LAS PARTES COMUNES Y CUALES LAS EXCLUSIVAS.

Cuando adquirimos o alquilamos un inmueble, junto a la escritura debe venir el reglamento de copropiedad, en el que entre otras cosas figura el porcentaje de expensas que nuestra unidad debera pagar.
Es alli donde se definen que es y que no es común. Por ejemplo, en general la terraza y los sótanos son comunes al consorcio, pero puede darse el caso que en un Reglamento se adjudique la propiedad de la terraza al dueño del ultimo piso. Pero debe hacerse una distinción: Hay partes comunes que son indispensables para la seguridad del edificio o para la subsistencia del sistema ( escaleras, puerta de entrada, terreno) 2) hay otras cuyo uso y goce comun no es indispensable como la aludida terraza , un subsuelo que puede ser parte de un local comercial copropietario, un patio que no sea de aire y luz por ejemplo.               Edificios raros
Casa ondulante en Praga

 Holanda

Ohio USA

Fotos lineupblog.comEcologia en Londres

domingo, 19 de junio de 2011

QUE ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL

       Aunque pocas veces es horizontal, es mas bien vertical, ( asi se llamaban en Roma “propiedad vertical” o insulas  , donde sorprendentemente ya hace mas de 2.000 años podían alcanzar varios pisos, bueno tambien eran muy comunes los derrumbes y los incendios, pero eso es otro tema )   este sistema de propiedad regulado en la Republica Argentina  por la ley Nacional Nro.   13512 comprende  las construcciones DONDE EXISTEN SECTORES  DE USO EXCLUSIVO DE SUS PROPIETARIOS Y A LA VEZ OTROS  QUE SON   COMUNES.  No hace falta pensar en enormes torres. Un simple departamento de pasillo tan revalorizados ultimamente por sus bajas expensas es una verdadera Propiedad Horizontal,   (Tan es asi que parece que  algunas inmobiliarias designan  PH  a los departamentos de pasillo unicamente,) cuando en realidad son departamentos en Propiedad Horizontal tanto una torre de 200 departamentos como tres departamentos en el mismo terreno de una sola planta.
RESUMIENDO CUANDO MI DEPARTAMENTO, GARAGE, NEGOCIO, ETC ESTA SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.?Cuando  existan  distintas construcciones de un mismo piso o de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la via publica o por un pasaje comun y que puedan pertenenecer a propietarios distintos.
Pto uno: cada unidad debe ser autonoma , bastarse a si misma ( cosa que no sucede en un hotel, por ej.) Puede tratarse de una vivienda completa o de un garage, pero cumplen su funcion de forma autonoma.
Pto. Dos. Salida a la via publica directamente o por un pasaje comun ( pasillo, escaleras. ). Fijense que no es necesario que salgan siquiera por la misma puerta. Ej. 3 duplex en el mismo terreno es una propiedad horizontal. Por que? Porque sin las paredes comunes uno no podría existir sin el otro. Quedó claro.? Cualquier duda, esperamos preguntas


En la proxima entrada veremos cuales son las partes comunes y cuales privadas y la importancia de definirlas para: 1) pago de los gastos que originan   2)  modificaciones que se pueden introducir en las mismas. Los esperamos.¡¡¡¡¡
La propiedad horizontal en la historia
Viviendas multifamiliares en la edad media
 Casas de trabajadores Revolucion industrial
Insulas romanas S I despues de C.

viernes, 3 de junio de 2011

NOS PRESENTAMOS EN SOCIEDAD

BIENVENIDOS. Somos la Dra . Mirta Vladimirsky ( abogada Capital, Provincia de Buenos Aires y mediadora en Provincia de Buenos Aires ) y Dra. Claudia Silvia Belatti ( abogada Capital y Provincia de Buenos Aires). Entre las dos sumamos casi 50 años de experiencia jurídica en el ambito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires .
Como una devolución a lo mucho que hemos aprendido trabajando con y para la sociedad hemos creado este blog para ayudar a aquellos que necesiten respuestas relacionadas  al Derecho Civil, de Familia, Laboral y Comercial. Contestamos en Español ,  Ingles e Italiano.