jueves, 1 de septiembre de 2011

TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO SON GANANCIALES?

 Y SI TE DIGO QUE NO..


No siempre los bienes que se ADQUIEREN  durante el vínculo matrimonial son gananciales. Hay un par de excepciones: 1) si son adquiridos mediante herencia, legado o donación son propios. 2) si se compran bienes con el producto o permutando bienes propios.
Contemos el caso clásico : yo tengo un departamentito de dos ambientes que me compraron por ejemplo mis padres , me caso y voy me  a vivir con mi cónyuge a ese departamentito. Se agranda la familia y el departamento queda chico, o me place mudarme de barrio, cualquier circunstancia por la cual compre otro bien inmueble.  En ese caso por el juego del art. 1246 del Codigo Civil y algunos mas sobre el mismo tema, (más vale prevenir que curar), díganle al escribano que va a intervenir  como es el asunto. El se encargará de hacer la aclaración en la escritura de dominio QUE EL NUEVO BIEN SE COMPRA CON EL PRODUCIDO DEL BIEN TAL Y CUAL (lo individualizará  muy bien como sólo los escribanos saben hacerlo) , QUE LO COMPRA  PARA SI, ( para el dueño del anterior) y REQUERIRA LA FIRMA DEL CONYUGE QUE NO ES EL DUEÑO.
Yo se que esto suena un poco feo. Pero antes uno se casaba para siempre ( fundamentalmente porque la edad promedio de vida era de 40 años y el 50% de las mujeres se moría en el parto. Ahora aclarénlo con su pareja. Si el señor-a es de buenas intenciones seguro comprenderá que el sacrificio que hicieron sus padres por Uds. tiene que ser resguardado ( bueno es el caso que vimos ). Puede ser su sacrificio también, anterior al matrimonio . Espero no romper ninguna pareja. Este articulo es poco conocido pero créanme es muuuuuuuy util cuando las papas queman. NO DIGAN QUE NO LES AVISE.

7 comentarios:

  1. Siempre que se pueda hay que consignar que todo o un porcentaje (según corresponda) es un BIEN PROPIO. Lo curioso es que, llegado el momento de vender el bien propio (ya sea para modernizarse, agrandarse o en busca de una mejor inversión), algunos escribanos requieren que el cónyugue firme su consentimiento. No quiere decir que se puede oponer, sino que se da por enterado.

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  2. De acuerdo Iam no se puede oponer pero se puede ofender, DE ALLI MI CONSEJO, TAL VEZ ALGO ATREVIDO." Es que desconfias de mi? Y del de ahora no pero del del futuro y siiiii." Te comento que el darse por enterado es valido entre partes pero no ante terceros. No se puede discutir en un indivorcio, pero que incidencia tiene esto ante terceros? Como ya vimos en por que hay que esciturar, todo loque no se anote en el Registro de la Propiedad es inoponible ( no es valido ) ante terceros o al menos es cuestionable y lo mejor es no dejar ni una ventanita abierta. Es importante en caso de juicio de un tercero contra el otro conyuge. El tema es solo para la mujer por mas que hallamos recorrido un largo camino : Art 1246 Codigo civil de la NA. LOS BIENES RAICES QUE SE COMPRAREN CON BIENES DE LA MUJER , SON DE LA PROPIEDAD DE ELLA SI LA COMPRA SE HICIESE CON SU CONSENTMIENTO Y CON EL FIN DE QUE LOS ADQUIERA EXPRESANDOSE ASI EN LA ESRITURA DE COMPRA Y DESIGNADOSE COMO EL DINERO PERTENECE A LA MUJER. Lo puse en mayuscula porque me estoy yendo y no encuentro la negrita. Gracias mil por colabora, me obliga a pensar y eso es muy bueno.

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  3. ¿Sabés qué? mi marido tuvo que firmar cuando se vendió la casa de mis padres, en la inmobiliaria dijeron que era porque él también vivía ahí! ¿Eso es que daba su consentimiento o que se daba por enterado? A mi familia le sonó como que tenía que dar permiso, no fue agradable para ninguno!
    Besos...

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  4. No , es correcto lo que dice Iam, se da por enterado, por eso yo entre a ver que habia puesto y puse debe firmar, es correcto. Debe firmar. El bien es propio y el no se puede oponer.Lo que yo quiero es que se den cuenta que si con ese bien compran otro es importante dejar a salvo que lo compran para si y con la venta del bien tal y tal para sacarlo del regimen de gananciales. fijense que esta clausula de COMO OBTUVO EL DINERO LA MUJER, ES PARA LA MUJER AL HOMBRE LE BASTA CON DECIR QUE LO COMPRA CON DINERO PROPIO. Y algunos resabios machistas quedan. Por eso ojo con el 1246) Se compra para si, con dinero propio, obtenido de tal venta, y firma el conyuge.

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  5. Hola Claudia! muy interesante todo lo que escribes. Sería interesante que escribieras sobre las uniones de hecho.
    Besossss

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  6. Lo voy a ir pensando Normi. Perdon en la respuesta Nro. 2 hay algunos errores de tipeo, lo escribi muy apurada y lamentablemente no los puedo corregir. Gracias por preguntar a todas.

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  7. maria jose, mi consulta es la siguiente, mis padres se casaron con separación total de bienes, y mi padre compro una casa, a nombre de el, lo que ocurre, es que el se fue hace 27 años y mi madre jamás, realizo ningún tramite para reclamar la casa, la cosa es que ella falleció y quiero saber si yo tengo derecho a esa casa, ya que el sigue desaparecido, espero respuesta.

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