miércoles, 24 de agosto de 2011

RECIBI UNA DEMANDA. COMO SIGUE ESTO?

Ud. Va al medico a hacerse controles periódicamente. Espera no estar enfermo,  pero
eventualmente puede ser que de vez en cuando padezca alguna enfermedad y deberá recibir un tratamiento adecuado a fin de vencerla. Nadie quiere tener pleitos pero a veces  nos sucede. Un accidente de transito, un despido, una cuenta que quedó impaga y….nos llega una demanda.
Como nos llega? A través de un empleado judicial que se llama oficial de justicia. Tocará a nuestra puerta y la dejará a cualquiera de la casa que diga que el demandado vive alli. Si, un bajón claro. Sin asustarnos vamos al abogado inmediatamente ya que todas las demandas tienen un plazo para ser contestadas que varia de entre  3 a 15 días.
Que quiere decir contestar un demanda? El abogado negará todos los hechos que se dicen en su contra y contará la realidad de los hechos tal como uds le indican que sucedieron. Además cada cosa que uds digan deberán probarla. Y deberán hacerlo en ese momento , salvo que se produzcan hechos nuevos toda la prueba se hará en la contestación.Una vez pasada esa etapa si nos olvidamos de presentar algo no podremos hacerlo luego ( preclusion de la etapa procesal). Para eso y dependiendo de que tipo de juicio se trate, les pedirán que  acompañen los documentos que validen su postura, los organismos que puedan dar informes sobre la validez de aquello  que Uds afirman, los testigos que hayan percibido directamente a través de sus sentidos los hechos que Uds. describen , con su domicilio, ocupación , nombre completo . Los testigos no pueden ser parientes ni amigos intimos.  Si la cuestión lo requiriere se pedirá al juez que  nombre peritos ( expertos en ciertas áreas). Por ejemplo en un accidente de tránsito se pedirán peritos médicos, psiquiatras, ingenieros, etc. Con todos estos elementos el abogado hará un escrito que se llama contestación de demanda y lo acompañara al juzgado en que se inició la demanda para agregar al expediente.  De esta demanda toma conocimiento la contraparte y se pasa al período de prueba. En ese período pueden ser citados Uds. a declarar ( prueba confesional o absolución de posiciones). Si han dado poder a su abogado es difícil que aparte de esta prueba sean requeridos en ninguna otra oportunidad. Si no han dado poder su abogado los citará cada vez que presenta un escrito para que firmen y deberán comparecer a cada una de las audiencias testimoniales que se tomen, ya sea de sus testigos como los  de la otra parte. Particularmente nosotras siempre llevamos a la parte ya que  es una ayuda para interrogar al testigo en las audiencias, es muy util para  determinar  si los de la otra parte están mintiendo, cosa que puede suceder aunque no debe suceder. Ahí esta la técnica y la experiencia del abogado en no dejar que un testigo falso se salga con la suya.  Además hay gente que se tranquiliza si ve como se desarrolla el proceso. Si son de los que no quieren saber nada deberán dar  un poder general judicial a nombre de sus letrados ante escribano público.
Una vez que se pronunciaron los peritos, se contestaron los informes y se llamaron a declarar todos los testigos ,el expediente se pone para alegar. Esto quiere decir, se presenta un escrito donde el abogado hace un resumen y detalla de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente que la postura de su cliente  y no la de la otra parte es la correcta ( ajustada a derecho). Por fin la dulce espera…el juzgado tiene un plazo para dictar sentencia. La sentencia da fin al proceso pero en primera instancia. Si no estamos de acuerdo con la misma podemos apelarla ante la Cámara ( segunda instancia). Puede darse el caso que la sentencia sea favorable a nosotros y quien la apele ( quien le pida a la Cámara que intervenga) sea la otra parte. La Cámara es un tribunal que estudiara nuevamente nuestro caso y se pronunciara esta vez sin lugar a apelación, salvo casos muy especiales que irán a la Corte Suprema de Justicia pero, no es lo que ocurre usualmente. Los casos se resuelven definitivamente en la Cámara respectiva, sea Civil, Comercial , Laboral o de la materia que sea revocando el fallo de primera Instancia ( el que dio el juez) o confrmándolo. Espero haber descorrido un poco el misterioso velo de que ocurre cuando alguien va a juicio, de que se trata . Sabiendo a que nos enfrentamos perdemos un poco el miedo, esa fue la intenciòn de esta nota.

3 comentarios:

  1. ¡Gracias a esta página he ido entendiendo los términos técnicos que a veces (no muchas)veo por televisión!
    Por suerte nunca tuve un juicio (¡Toco madera!)pero es bueno saber de que se trata, nunca digas nunca!
    Besos...

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  2. bien dicho, Moni, toco madera sin patas (por las dudas).
    Me encanta cómo explicás las cosas, sin vueltas y con lenguaje para que entendamos todos. ¿Cuánto demora en promedio este proceso de demanda, contra demanda y sentencia del juez?

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  3. Perdon Iam, tarde un poco en contestarte. La pregunta no es sencilla porque depende de muchos factores, si uno conoce el domicilio de todos pero fundamentalmente del tipo de proceso. No, a decir verdad no se puede decir hay demadas que salen en 1 año ( las laborales en general estan saliendo rapido) hay demandas que aunque no crean pueden durar mas de 10 años, si hay subastas por ejemplo son larguisimos.

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