sábado, 10 de septiembre de 2011

Regimen patrimonial en las uniones de hecho.

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De cada 10 parejas que concurren a anotar a su hijo en el registro civil 7 no están casadas. Parece que es como que se viene la nueva moda de no casarse. Y... se ahorran unos billetes los suegros y padres de los novios.En cuanto a los hijos si el papá los reconoce es exactamente igual a que sea hijo de padres casados.Gracias a la recientemente fallecida, la gran Florentina Gómez Miranda, perdón por mi personal homenaje a tan admirable mujer,  en 1983 , o mejor digamos recién en 1983 se quita la división que hacia el Código Civil entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, y otras reliquias que ahora suenan  graciosas como los hijos sacrílegos (nacidos de uniones con religiosos), adulterinos e incestuosos.
.Si van a comprar algo entre los dos la compra se regirá por la figura jurídica del condominio. En la escritura de adquisición se hace constar el porcentaje con el cual cada uno colabora en la adquisición. Pelea mediante el bien se dividirá de acuerdo a esas partes. Lo único que les advierto, hay mucha gente que no lo sabe , es que como lo accesorio corre la suerte de lo principal, ( es un viejo axioma legal) si una de las partes pone el terreno y entre ambos edifican. Ojo¡¡¡¡ Porque el dueño del terreno sigue siendo el dueño de TODO y probar que han colaborado en la construccion del edificio requerirá de una prueba complicadita ( deberán guardar facturas de compra de materiales,, mano de obra, etc), asi que atenti en estos casos. Sepan que si contribuyen en la construcción dependerán de la buena fe de la otra parte , o de un reconocimiento expreso que les pueda hacer mediante escribano publico ( esto solo rige entre partes)o guardarse todas las facturitas, uno nunca sabe. Si el conviviente tiene herederos legitimos yo les diria en forma cortante no edifiquen sobre terreno propio del conviviente. Compren uno a medias y si pueden hagan dos construcciones uno a nombre de cada uno.
Derecho sucesorio el conviviente no tiene ninguno. Tampoco goza del derecho a pensión alimentaria en caso de separarse , ni el derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando el hogar conyugal, luego de la muerte del conyuge. Como en el caso que nos ocupa nos regimos por las reglas del condomino,  podrán los herederos del fallecido pedirle la división del condominio. . Si tiene el conviviente superstite derecho a pension si acredita haber convivido al menos cinco  años previos al deceso y dos años si tuvo descendencia. Si la persona tenia cónyuge ( era separado de hecho o divorciado con cónyuge con derecho a alimentos) el conviviente deberá compartir la pensión con esa persona y-o eventualmente con hijos menores de edad.
Esto es a grandes rasgos, sin profundizar mucho el tema, , pero creo que satisface las mayores dudas. Cualquier cosa me preguntan.
Para ilustrar la nota y para variar un poco he elegido una parejita muy linda, muy sonriente y que nos recuerda que el amor y los proyectos de vida  no tienen edad. ( dw- world.de

2 comentarios:

  1. ¡Muy buena explicación! ¿Qué es superstite?
    ¡Gracias por las informaciones que nos dás, a muchos les abrís los ojos, como a mí!
    Besos...

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  2. Perdon, Moni, no habia visto tu pregunta. supersite es el que sobrevive al otro, el viudo o la viuda. El que sobrevive al otro no puede ser sacado del hogar conyugal hasta que muera, recien entonces se puede pedir la division de condominio, pero esto solo vale para los matrimonios.

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