domingo, 9 de octubre de 2011

La cesion de derechos hereditarios.(cuando aclarar oscurece)


 
Esta institución generalmente la usabamos los abogados en casos muy particulares. Por ejemplo muere el conyuge de 85 años y sigue en vida el otro de 88, por poner una edad elevada. Si estamos haciendo el tramite sucesorio de uno de ellos , se le aconsejaba al otro conyuge que de tener hijos el fallecido el conyuge sobreviviente haga una cesion de su parte en la herencia a favor de sus hijos. La propiedad queda a nombre de los hijos y no hay que reabrirla en caso de que por una cuestion biologica a los pocos años fallezca el sobreviviente. Toda regla tiene su excepcion. Por supuesto nadie esta exento de morirse antes que su anciano padre, pero en reglas generales esta opcion ahorraba tiempo y dinero.
No quiero tirarme en contra a los colegas escribanos , pero un poco por consejo de ellos esta practica se extendio a personas que no son ni muy ancianas, ni estan enfermas e incluso se utiliza para dejar bienes a personas que no son hijos ( a los que supuestamente se los conoce bien y se les tiene confianza) sino a sobrinos, etc. La cesion evita la sucesion porque la propiedad pasa al cederse a nombre del que se indique. La persona no debe abandonar la propiedad ni las rentas que esta produzca ya que se hace lo que se llama reserva de usufructo. Ahora bien. La propiedad ya no es mas de su titular, por mas reserva que haya. Si la persona se arrepiente, se vuelve a casar, quiere vender la propiedad e irse a viajar por el mundo, sacar una hipoteca para ayudar a algun otro hijo, darla en garantia ,  EL DUEÑO ES OTRO. Esta   reflexion la estuve haciendo porque es muy comun que personas de 60 años y aun menos vengan con “ para dejar todo facil a mis hijos”. Queridos amigos, Uds. estan vivos. Sus hijos ya sabran como solucionar sus temas. Si no tienen hijos y quieren dejarlo a un heredero no forzoso, como vimos en el caso anterior la forma adecuada es el testamento. NO LA CESION, que repito es util pero debe ser aplicada en casos particularisimos, no extenderla como la gran panacea, porque no lo es. Y no hablo porque comercialmente nos perjudique, hablo porque he visto que sucede después de poner el gancho. A llorar amargamente si la cosa no sale bien. Como esto es derecho preventivo: abran los ojos y cierren el puño y no firmen, la casa es de Uds. mientras vivan y uds. disponen de ella como se les de la gana. Disfruten lavida
Imagen porto-li jpg.

5 comentarios:

  1. ¡Muy buena entrada, Claudia! Y éstas aclaraciones son importantes, porque el dueño después de esto ya no tiene derecho absoluto sobre la propiedad, a menos que el heredero tenga buena voluntad, ¿o es irreversible?
    Mis suegros lo han hecho pero son muy mayores, el abuelo cumple el 2 de Noviembre 94 años y la abuela el 21 de Noviembre 90 años. En el trámite (no sé cómo se le dice) se usó la ¿ley? de usufructo, como contás más arriba, los hijos cada un tiene vivienda propia, así que no hay ningún problema!
    Además como decía mi abuelo materno "A la gallina hay que pelarla después de muerta" Ja...ja...ja... Piola el viejo ¿no?
    Besotes...

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  2. Hola dra, le hago una pregunta en relacion a esto. Mi padre realizo una cesion de derecho sucesorio (aparentemente), en relacion a bienes (campo ganadero) provenientes de mis bisabuelos y mi abuelo, antes de que yo naciese. El fallecio cuando yo tenia 5 años, y ahora tengo 36. Hace poco, tome conocimiento de esto (ni sabia quienes eran mis parientes, ya que el me abandono al año de nacida). Existe aun algun derecho mio en relacion a esto? Alguna posibilidad de reclamarlo?

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  3. Hola Dra. le hago una pregunta (somos 4 los herederos 3 varones una nena) mi madre fallecio en el 2010 y mi padre 2014 y mi padre realizo una cesion de derechos de 1\5 del 50 por ciento que le correspondia a el como heredero y tambien de lo q l correspondia de la sucesion de mi madre dice el doc. le cedio a mi hermana por contrato en escribania e inscrivio en el registro publico ante escribano y tambien presento en el juicio sucesorio tres pagares en total 100 mil dolares, por consecuencia presentamos la impugnacion de los dos incidentes, y el se encontraba totalmente insolvente y yo lo cuidaba, lo mantenia y fallecio en un hospital publico, tambien sufria de alcoholismo abanzado gracias

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  4. Hola yo tengo una secion de derecho hecho por esctibano Me sirve para iniciar el juicio sucesorio y si mis hermanos que se dieron sus parte también tienen que ir al juzgado gracias esperó su pronta repuesta

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  5. Hola tengo este problema el tio de mi mujer tiene el 50% se lo quiero comprar y nose que como ya que no seria un boleto compraventa sevion de derechos me dijeron pero ami sede o a mi mujer gracias

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