viernes, 5 de agosto de 2011

EL DELITO. LEYENDO LOS POLICIALES.

Leyendo la seccion policiales se me ocurrio pensar que a veces hay terminos legales que quedan un poco  confusos cuando se habla de delitos. Todos sabemos que un delito es un accionar contrario a lo que prescribe la ley, que pone una sanción en cabeza de quien realiza ese accionar que esta rigurosamente definido en el Codigo Penal. .
 Puede haber delitos culposos y delitos dolosos. Estos dos terminos muchas veces se prestan a confusion. Un delito es doloso cuando hay animo de hacer daño. El tipico caso es el del homicidio por odio, por revancha, etc. Un delito es culposo cuando no hubo animo de hacer daño sino culpa o negligencia al obrar. El tipico ejemplo es el arma que se disparó por accidente. La culpa y el dolo aparecen muy claramente en los accidentes de transito. Muy raras veces alguien va a dirigir su auto hacia una persona y lo va a atropellar con la intencion de herirlo o matarlo ( dolo). Lo mas común es que las lesiones se produzcan por imprudencia, por negligencia, por error, por inobservancia de deberes a nuestro cargo. Muchas veces hay una linea muy delgada entre dolo y culpa. Si alguien va muy ligero por una avenida a contramano y atropella a un peaton, seguramente no queria hacerlo pero pudo haber imaginado que su enorme imprudencia podía conllevar esa consecuencia. Eso se llama dolo eventual o culpa por representación.
Por otro lado ante el mismo delito hay circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes. En un homidicio las circunstancias agravantes son la forma en que se lo ejecutó, por ejemplo con premeditación, con alevosia ( en forma escondida) , con crueldad, por dinero. Es interesante señalar que el homicidio por dinero es lo que se allama asesinato, es el caso especifico de asesinato, el resto son homicidios..Otro agravante es  el vinculo que lo unia a la victima. Si eran familiares directos, padres, hijos , esposos la pena se agrava. Por otro lado hay circunstancias atenuantes. La mas comun la emocion violenta. Es decir alguien que reacciona violentamente porque no puede tolerar una situación en un momento determinado ( la hipótesis de manual es encontrar al cónyuge con un tercero in fraganti). Hay otras circunstancias que son eximentes de responsabilidad, el mas caracteristico es el  la legitima defensa. Pero este asunto tiene sus bemoles, porque la reacción tiene que ser acorde a la ofensa recibida. Si alguien amenaza mi vida o la de mi familia yo respondo en legitima defensa.Si yo mato porque me roban algo me voy a ver en problemas, eso seria mas bien una emocion violenta porque el bien afectado propiedad no es igual al vida por mas bronca que me produzca que me roben.Otro eximente muy controvertido en estos dias es el estado de necesidad, nacido para ser aplicado en forma muy restrictiva, se lo ha generalizado a casos en los que aparentemente no se darían sus supuestos.fundamentalmente el delinquir por no poder hacer absolutamente otra cosa. Pero bueno, ya lo dije todo esto es muy opinable y cada caso es muy particular, imposible generalizar.
Algo que leemos en los diarios muy comunmente es que casi nadie alcanza a cumplir su condena. Por que pasa esto?  si goza de buena conducta puede pedir su libertad condicional transcurrido un plazo de la pena computada, con lo que si bien tiene que cumplir con ciertos requisitos, como no ausentarse del pais, presentarse periodicamente a la comisaria, la persona en definitiva esta en libertad. Esto es my a groso modo. Un tema muy interesante es el de la inimputabilidad por causa de edad , la mas comun pero tambien hay otras causas . Un tema tan interesante como controvertido, que trataremos de tocar con la mayor objetividad en una proxima entrada.
Gracias a Taringa.net. por la imagen del penal de Villa Devoto.

1 comentario:

  1. Muy interesante lo que explicás, sobre todo porque hay tantos casos de juicios que se ventilan en televisión, y a veces no se entiende por qué alguien queda libre habiendo matado a otro ser humano!
    ¡Gracias por compartirlo! Cariños...

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