miércoles, 24 de agosto de 2011

RECIBI UNA DEMANDA. COMO SIGUE ESTO?

Ud. Va al medico a hacerse controles periódicamente. Espera no estar enfermo,  pero
eventualmente puede ser que de vez en cuando padezca alguna enfermedad y deberá recibir un tratamiento adecuado a fin de vencerla. Nadie quiere tener pleitos pero a veces  nos sucede. Un accidente de transito, un despido, una cuenta que quedó impaga y….nos llega una demanda.
Como nos llega? A través de un empleado judicial que se llama oficial de justicia. Tocará a nuestra puerta y la dejará a cualquiera de la casa que diga que el demandado vive alli. Si, un bajón claro. Sin asustarnos vamos al abogado inmediatamente ya que todas las demandas tienen un plazo para ser contestadas que varia de entre  3 a 15 días.
Que quiere decir contestar un demanda? El abogado negará todos los hechos que se dicen en su contra y contará la realidad de los hechos tal como uds le indican que sucedieron. Además cada cosa que uds digan deberán probarla. Y deberán hacerlo en ese momento , salvo que se produzcan hechos nuevos toda la prueba se hará en la contestación.Una vez pasada esa etapa si nos olvidamos de presentar algo no podremos hacerlo luego ( preclusion de la etapa procesal). Para eso y dependiendo de que tipo de juicio se trate, les pedirán que  acompañen los documentos que validen su postura, los organismos que puedan dar informes sobre la validez de aquello  que Uds afirman, los testigos que hayan percibido directamente a través de sus sentidos los hechos que Uds. describen , con su domicilio, ocupación , nombre completo . Los testigos no pueden ser parientes ni amigos intimos.  Si la cuestión lo requiriere se pedirá al juez que  nombre peritos ( expertos en ciertas áreas). Por ejemplo en un accidente de tránsito se pedirán peritos médicos, psiquiatras, ingenieros, etc. Con todos estos elementos el abogado hará un escrito que se llama contestación de demanda y lo acompañara al juzgado en que se inició la demanda para agregar al expediente.  De esta demanda toma conocimiento la contraparte y se pasa al período de prueba. En ese período pueden ser citados Uds. a declarar ( prueba confesional o absolución de posiciones). Si han dado poder a su abogado es difícil que aparte de esta prueba sean requeridos en ninguna otra oportunidad. Si no han dado poder su abogado los citará cada vez que presenta un escrito para que firmen y deberán comparecer a cada una de las audiencias testimoniales que se tomen, ya sea de sus testigos como los  de la otra parte. Particularmente nosotras siempre llevamos a la parte ya que  es una ayuda para interrogar al testigo en las audiencias, es muy util para  determinar  si los de la otra parte están mintiendo, cosa que puede suceder aunque no debe suceder. Ahí esta la técnica y la experiencia del abogado en no dejar que un testigo falso se salga con la suya.  Además hay gente que se tranquiliza si ve como se desarrolla el proceso. Si son de los que no quieren saber nada deberán dar  un poder general judicial a nombre de sus letrados ante escribano público.
Una vez que se pronunciaron los peritos, se contestaron los informes y se llamaron a declarar todos los testigos ,el expediente se pone para alegar. Esto quiere decir, se presenta un escrito donde el abogado hace un resumen y detalla de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente que la postura de su cliente  y no la de la otra parte es la correcta ( ajustada a derecho). Por fin la dulce espera…el juzgado tiene un plazo para dictar sentencia. La sentencia da fin al proceso pero en primera instancia. Si no estamos de acuerdo con la misma podemos apelarla ante la Cámara ( segunda instancia). Puede darse el caso que la sentencia sea favorable a nosotros y quien la apele ( quien le pida a la Cámara que intervenga) sea la otra parte. La Cámara es un tribunal que estudiara nuevamente nuestro caso y se pronunciara esta vez sin lugar a apelación, salvo casos muy especiales que irán a la Corte Suprema de Justicia pero, no es lo que ocurre usualmente. Los casos se resuelven definitivamente en la Cámara respectiva, sea Civil, Comercial , Laboral o de la materia que sea revocando el fallo de primera Instancia ( el que dio el juez) o confrmándolo. Espero haber descorrido un poco el misterioso velo de que ocurre cuando alguien va a juicio, de que se trata . Sabiendo a que nos enfrentamos perdemos un poco el miedo, esa fue la intenciòn de esta nota.

martes, 16 de agosto de 2011

Mitos y leyendas legales o cuando Hollywood es un espejismo.


Quien no quiso ser como el abnegado Petrocelli, la despistada  Ally Mc Beal, la combativa Eric Brocovich?? ( en realidad esta era una secretaria, se acuerdan de Julia Roberts teñida de rubio?) , por citar tres de los cientos de abogados que vimos desfilar por series y películas made in USA, sin mencionar la cantidad de novelas escritas sobre temas legales.
Ahora entre la realidad literaria y la fílmica y los hechos hay un trecho, muchas veces un abismo.
El antecedente. El Codigo.Por empezar nuestro sistema legal no se basa en el antecedente. Recuerdo películas donde los personajes se pasan revisando volúmenes y volúmenes a la búsqueda de casos similares al que están tratando en ese momento. Esos dictámenes judiciales si bien se utilizan como para sustentar un fallo a favor no son determinantes ( salvo que sea un Fallo Plenario , otro día lo explicamos). Nuestro sistema está basado no en el derecho anglosajón sino en el  francés, específicamente nuestro Código Civil es similar al Código de Napoleón. Que es un Código?, además de un libro mas o menos grandote, un compendio sistemático de normas. El juez al fallar tiene que tener en cuenta   lo que dice la norma aplicable al caso, los antecedentes ayudan pero no son determinantes. ( jurisprudencia)



Otra simpática imágen hollywoodense es la del juez-jueza, ya sin su peluquita, pero si con su toga, sentado-a en un estrado con un martillito llamando al orden público. Lo lamento muchachos si esa es su visión de la justicia, un juez- jueza en este pais  luce como  un señor o señora cualquiera de la calle , tal vez un poco mejor vestido que para ir de compras y nada mas.






Otro detalle que advertimos mucho los abogados es que está muy instalada en la gente  la idea “ cuando el juez me escuche”. Salvo rarisimas y honrosas excepciones en los juicios ordinarios civiles y comerciales al juez no lo verán nunca. Sólo su firma en los escritos.
La oralidad. La mayoría de los casos son totalmente escritos. Salvo la última etapa del Proceso Penal y la presentación de pruebas en el proceso Laboral de Provincia de Bs.As. ( ignoro resto de provincias) un buen abogado más que hablar deberá escribir rapidito y correctamente en su PC. ( Dios salve a la PC y pensar que lo haciamos a máquina y no nos podíamos equivocar, ni borrar, ni tachar).
Las lujosas oficinas …algunas tenemos, pero en general un Juzgado se verá más asi o asi.






En cuanto al juicio por jurados. La Constitución Nacional de 1853 que toma como modelo a la norteamericana, copia gran parte de la misma ( algún día vamos a hablar de la forma política Republicana, representativa y federal y que quiere decir cada cosa), entre otras cosas reproduce la intención de crear el juicio por jurados. La reforma lo reitera. Esto  nunca fue concretado legalmente ( la única excepción en todo el país es la Provincia de Córdoba ).


Yo creo que , en mi humilde opinión este tipo de juicio es caro y los jurados carecen de conocimientos técnicos que podrían confundirlos, amén de la presion que ejercería la prensa y la opinión pública sobre sus decisiones  Un juez experto en la materia,   bien intencionado e imparcial ( lamentablemente no siempre es factible) es lo ideal. Bueno los jueces en general son bien intencionados e imparciales salvo mínimas excepciones que confirman la regla.
Así que si amigos esperan algún dia recibir la citación convocándolos para juzgar a algún malhechor, olvídenlo… o múdense a Córdoba.

jueves, 11 de agosto de 2011

Jubilaciones. El 82% movil . Por que debo hacer juicio?


Vamos a tratar un tema que angustia, por su injusticia flagrante y porque tarde o temprano nos afectará  a todos o como mínimo afecta o afectará  a algún familiar muy directo. Por que los jubilados y-o pensionados que trabajaron toda la vida , sobretodo los del sector productivo privado ( hay jubilaciones estatales que sin ser de privilegio respetan el 82 por ciento movil en forma automática), aportando durante 40 o más años,muchas veces con cargos muy altos ahora cobran pensiones de lástima, casi una beneficencia, cuando lo que estan reclamando es un derecho constitucional.
 En la actualidad se encuentra vigente  el art. 32 de la ley 24241 modificado por el art. 5 de la ley 24463 que implementa un sistema para el cálculo de las jubilaciones. Sin entrar en tecnicismos la cosa es mas o menos asi. Para calcular cuanto cobra una persona al momento de jubilarse se tiene en cuenta ademas de la antigüedad y los aportes de esa persona LA DISPONIBILIDAD DE DINERO DEL ANSES EN ESE MOMENTO. Es decir que nuestros jubilados cobran de acuerdo a lo que haya para repartir, independientemente del mayor o menor esfuerzo realizado en toda una vida de trabajo. Si a esto le agregamos que los aumentos se dan en general sobre las mínimas llega un momento en que las jubilaciones se emparejan para abajo.  Es esto constitucional?, es decir es esto lo que dice nuestra ley más importante y en la que no pueden dejar de basarse el resto de las leyes que dicte el Congreso?. Por supuesto que no. Acá se vulneran al menos tres garantias constitucionales ( podriamos llamarlos derechos humanos también si queremos). El derecho de propiedad, porque nos quitan algo que nos pertenece,  el derecho a la igualdad, porque como dije antes hay sectores que estan excluidos de este sistema “ general” y principalmente se vulnera un artículo  muy espefico: el art. 14 que determina categóricamente que una persona debe cobrar el 82 % de lo que cobraba en actividad y que ese porcentaje debe ser móvil. Es decir que aumentan los activos, aumentan los pasivos. Como esto está muy lejos de la realidad  esta inequidad es tratada de paliarse vía judicial. La juridisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ( que es la última instancia en cuestiones constitucionales ) se ha pronunciado reiteradamente en distintos casos que se van complementando y aclarando uno con otro que si el Congreso no reglamenta el 82% movil enunciado en la Constitución deben hacerlo los jueces. ( casos Siri, Sanchez, el famoso Badaro que indica el reajuste via indices del Indec , sus complementarios Cirillo y Eiffel.)
Que pasa con estos juicios?. Estos juicios van saliendo. Pero son tantos y tantos que por más que salgan una cantidad cada año , la persona se encuentra que está años para primero obtener una sentencia favorable y otros tantos para cobrarlo. La cruel realidad es que el Anses ha sido un barril sin fondo para la mayoria de los gobiernos, no es un problema actual, la verdad sea dicha, es una vieja y muy arraigada costumbre en la política argentina  el destinar  esos fondos para los usos que cada gobierno considere más conveniente. Mi misión es aclarar lo juridico no abrir ningun debate politico asi que como decía el viejo periodista lo dejamos ahi..  Igual mi consejo es, si pueden reclamen. Siempre reclamen, hagan saber que están y que luchan por lo que les pertenece. 

viernes, 5 de agosto de 2011

EL DELITO. LEYENDO LOS POLICIALES.

Leyendo la seccion policiales se me ocurrio pensar que a veces hay terminos legales que quedan un poco  confusos cuando se habla de delitos. Todos sabemos que un delito es un accionar contrario a lo que prescribe la ley, que pone una sanción en cabeza de quien realiza ese accionar que esta rigurosamente definido en el Codigo Penal. .
 Puede haber delitos culposos y delitos dolosos. Estos dos terminos muchas veces se prestan a confusion. Un delito es doloso cuando hay animo de hacer daño. El tipico caso es el del homicidio por odio, por revancha, etc. Un delito es culposo cuando no hubo animo de hacer daño sino culpa o negligencia al obrar. El tipico ejemplo es el arma que se disparó por accidente. La culpa y el dolo aparecen muy claramente en los accidentes de transito. Muy raras veces alguien va a dirigir su auto hacia una persona y lo va a atropellar con la intencion de herirlo o matarlo ( dolo). Lo mas común es que las lesiones se produzcan por imprudencia, por negligencia, por error, por inobservancia de deberes a nuestro cargo. Muchas veces hay una linea muy delgada entre dolo y culpa. Si alguien va muy ligero por una avenida a contramano y atropella a un peaton, seguramente no queria hacerlo pero pudo haber imaginado que su enorme imprudencia podía conllevar esa consecuencia. Eso se llama dolo eventual o culpa por representación.
Por otro lado ante el mismo delito hay circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes. En un homidicio las circunstancias agravantes son la forma en que se lo ejecutó, por ejemplo con premeditación, con alevosia ( en forma escondida) , con crueldad, por dinero. Es interesante señalar que el homicidio por dinero es lo que se allama asesinato, es el caso especifico de asesinato, el resto son homicidios..Otro agravante es  el vinculo que lo unia a la victima. Si eran familiares directos, padres, hijos , esposos la pena se agrava. Por otro lado hay circunstancias atenuantes. La mas comun la emocion violenta. Es decir alguien que reacciona violentamente porque no puede tolerar una situación en un momento determinado ( la hipótesis de manual es encontrar al cónyuge con un tercero in fraganti). Hay otras circunstancias que son eximentes de responsabilidad, el mas caracteristico es el  la legitima defensa. Pero este asunto tiene sus bemoles, porque la reacción tiene que ser acorde a la ofensa recibida. Si alguien amenaza mi vida o la de mi familia yo respondo en legitima defensa.Si yo mato porque me roban algo me voy a ver en problemas, eso seria mas bien una emocion violenta porque el bien afectado propiedad no es igual al vida por mas bronca que me produzca que me roben.Otro eximente muy controvertido en estos dias es el estado de necesidad, nacido para ser aplicado en forma muy restrictiva, se lo ha generalizado a casos en los que aparentemente no se darían sus supuestos.fundamentalmente el delinquir por no poder hacer absolutamente otra cosa. Pero bueno, ya lo dije todo esto es muy opinable y cada caso es muy particular, imposible generalizar.
Algo que leemos en los diarios muy comunmente es que casi nadie alcanza a cumplir su condena. Por que pasa esto?  si goza de buena conducta puede pedir su libertad condicional transcurrido un plazo de la pena computada, con lo que si bien tiene que cumplir con ciertos requisitos, como no ausentarse del pais, presentarse periodicamente a la comisaria, la persona en definitiva esta en libertad. Esto es my a groso modo. Un tema muy interesante es el de la inimputabilidad por causa de edad , la mas comun pero tambien hay otras causas . Un tema tan interesante como controvertido, que trataremos de tocar con la mayor objetividad en una proxima entrada.
Gracias a Taringa.net. por la imagen del penal de Villa Devoto.

sábado, 30 de julio de 2011

LA ESCRITURA PUBLICA . SU IMPORTANCIA PRACTICA.



Hay ciertos bienes a los que la ley llama registrables. Obviamente son los que para perfeccionar su transmisión deben ser inscriptos a nombre del comprador en un Registro de Propiedad. De lejos los dos mas comunes los autos y las viviendas. Es muy difícil que en la gran ciudad uno compre un inmueble y no lo escriture. Pero a veces es común dar poderes para escriturar en el futuro, ya que es un acto bastante caro, ahora más aún ya que se aplica un índice de referencia que es mas alto que la valuación fiscal.  En la provincia de Buenos Aires todavía sigue siendo una práctica bastante habitual el transferir los boletos de compraventa. A veces por generaciones. Qué pasa entonces.?  Si no escrituramos la propiedad sigue en cabeza del titular que aparece en el registro. A este no le conviene porque cualquier gasto que genere la propiedad seguirá en su cabeza. Al comprador le conviene menos todavía porque corre el riesgo que la persona a la que se le dio el poder se muera, se muera el titular y entonces hay que abrir una sucesión y demás. Peor aun el caso del boleto porque al remontarse a veces a decenas de años atrás, nos hace encontrar con un montón de personas que desaparecen sin dejar rastros. Podemos pensar que se mudaron y no dieron cambio de domicilio, pueden haberse muerto en el exterior o en alguna provincia. Asi que la escrituración se hace sumamente complicada, incluso intentar una prescripción veinteañal es difícil ( otro dia hablamos que es esto). Lo mismo con los automotores. No solo se firma el formulario 08, hay que inscribirlo en el respectivo registro. No hacerlo implica que el titular sigue siendo responsable no sólo por las deudas de patentes , multas, etc sino además puede tener un grave problema en caso de accidente. Así que gente SIN DILACIONES SE ESCRITURA O SE INSCRIBE LA TRANSMISION DE CUALQUIER BIEN REGISTRABLE, ES FUNDAMENTAL Y DE INTERES PARA AMBAS PARTES.
Imagen paginasamarillas.com.ar

martes, 26 de julio de 2011

OBRAS EN CASA. LO QUE HAY QUE SABER ANTES DE CONTRATARLAS.


Cuando contratamos a alguien para que haga desde una simple reparación o una reforma más o menos importante, tenemos que tener en cuenta que estamos celebrando lo que se llama un Contrato de Locación de Obra. Si la reforma es importante es bueno tener un presupuesto por escrito y volcar aunque sea de forma informal los plazos y precios en que se comprometen a entregarnos la obra. Después no tendremos problemas si nos dicen bueno pero esto no estaba contemplado y esto si . Lo tenemos escrito y presupuestado, y es válido para ambas partes en caso de conflicto. Una persona que está trabajando en nuestra casa en estas circunstancias, sin un horario fijo, que es el director del propio proyecto, que no es dirigido por nosotros, no es nuestro empleado y no tenemos una relación laboral con el. De todas formas si se produce algun daño en su integridad fisica podemos tener una responsabilidad derivada del Codigo Civil por ser el dueño de la cosa. Es decir, supongamos que le prestamos a nuestro albañil una escalera y esa escalera se rompe y el albañil se cae y se lastima. Nos veremos enfrentados a un reclamo por daños.Para prevenir  esos casos lo mas inteligente es: 1) si la reforma es grande, les va a salir más caro pero no duden en contratar una empresa con un arquitecto o constructor responsable y que les presente todos sus empleados cubiertos por una ART . 2) Si la reforma es menor pero implica un riesgo como el caso de un silletero por ejemplo, esta persona deberá presentarse con su inscripción de autónomo y con su seguro al dia. 3) Si la reforma es menor, un pintor por ejemplo que nos pintará la casa,  que los elementos de trabajo los traiga el mismo encargado de realizarlo. No presten escaleras, agujereadoras,  ni objetos que impliquen un eventual riesgo. ( art. 1113 Codigo Civil. Riesgo creado). Sin entrar en discusiones doctrinarias este es el meollo de este artículo y las previsiones que hay que tener para no lamentar conflictos. Que les quede lindo¡¡¡¡¡

lunes, 18 de julio de 2011

Quienes me heredan?

QUIENES ME HEREDAN?

Recuerdan los culebrones yankees donde la manipuladora madre dice " o me haces caso o te desherederare" ?Bueno olvidenlo.  en el Derecho Anglosajon existe esa posiblidad de otorgar testamento y designar heredero a quien se les ocurra. Aca no. Empecemos por los herederos forzosos. Te llevas mejor con un hijo que con otro?. Lo siento, el dia que te mueras ambos heredaran a partes iguales, porque son forzosos, es decir la ley presume que si no hiciste un legado por escritura publica mejorando hasta un limite bastante bajo la porcion de ese heredero forzoso llamada legitima, tu voluntad era que le quede a todos lo mismo. Si el bien es ganancial el conyuge retira su mitad de ganancial . Si el bien es anterior al matrimonio o comprado con bienes anteriores si hereda como un hijo mas. Concretamente los herederos forzosos son los ascendientes y descendientes en linea recta. Es decir padre, madre, abuelos, hijos, nietos. Si no hay hijos heredan los ascendientes. Si hay hijos o nietos heredan los descendientes. Si el bien es ganancial el 50% para el conyuge el otro 50% entre los hijos. Si el bien es propio el conyuge recibe la misma parte que los hijos, hereda como un hijo mas. Que pasa si se muere un hijo antes que su padre? Veamos el señor b tiene 3 hijos y uno lamentablemente muere antes que su padre. Que pasa con los nietos, con los hijos del hijo  del muerto. Pasan por representacion del padre a ocupar el lugar de este. Heredan su porcion en la herencia y la dividiran entre la cantidad de hermanos que existan. Esto se llama derecho de representacion.
Una confusion muy generalizada es pensar que los hermanos son herederos forzosos. Otro dia hablamos quienes pueden reclamar una herencia sin ser forzosos. Como siempre pregunten lo que quieran relacionado al tema. Hasta la próxima y gracias por leernos.
Imagen fotorevista blogspot.com