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jueves, 11 de agosto de 2011

Jubilaciones. El 82% movil . Por que debo hacer juicio?


Vamos a tratar un tema que angustia, por su injusticia flagrante y porque tarde o temprano nos afectará  a todos o como mínimo afecta o afectará  a algún familiar muy directo. Por que los jubilados y-o pensionados que trabajaron toda la vida , sobretodo los del sector productivo privado ( hay jubilaciones estatales que sin ser de privilegio respetan el 82 por ciento movil en forma automática), aportando durante 40 o más años,muchas veces con cargos muy altos ahora cobran pensiones de lástima, casi una beneficencia, cuando lo que estan reclamando es un derecho constitucional.
 En la actualidad se encuentra vigente  el art. 32 de la ley 24241 modificado por el art. 5 de la ley 24463 que implementa un sistema para el cálculo de las jubilaciones. Sin entrar en tecnicismos la cosa es mas o menos asi. Para calcular cuanto cobra una persona al momento de jubilarse se tiene en cuenta ademas de la antigüedad y los aportes de esa persona LA DISPONIBILIDAD DE DINERO DEL ANSES EN ESE MOMENTO. Es decir que nuestros jubilados cobran de acuerdo a lo que haya para repartir, independientemente del mayor o menor esfuerzo realizado en toda una vida de trabajo. Si a esto le agregamos que los aumentos se dan en general sobre las mínimas llega un momento en que las jubilaciones se emparejan para abajo.  Es esto constitucional?, es decir es esto lo que dice nuestra ley más importante y en la que no pueden dejar de basarse el resto de las leyes que dicte el Congreso?. Por supuesto que no. Acá se vulneran al menos tres garantias constitucionales ( podriamos llamarlos derechos humanos también si queremos). El derecho de propiedad, porque nos quitan algo que nos pertenece,  el derecho a la igualdad, porque como dije antes hay sectores que estan excluidos de este sistema “ general” y principalmente se vulnera un artículo  muy espefico: el art. 14 que determina categóricamente que una persona debe cobrar el 82 % de lo que cobraba en actividad y que ese porcentaje debe ser móvil. Es decir que aumentan los activos, aumentan los pasivos. Como esto está muy lejos de la realidad  esta inequidad es tratada de paliarse vía judicial. La juridisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ( que es la última instancia en cuestiones constitucionales ) se ha pronunciado reiteradamente en distintos casos que se van complementando y aclarando uno con otro que si el Congreso no reglamenta el 82% movil enunciado en la Constitución deben hacerlo los jueces. ( casos Siri, Sanchez, el famoso Badaro que indica el reajuste via indices del Indec , sus complementarios Cirillo y Eiffel.)
Que pasa con estos juicios?. Estos juicios van saliendo. Pero son tantos y tantos que por más que salgan una cantidad cada año , la persona se encuentra que está años para primero obtener una sentencia favorable y otros tantos para cobrarlo. La cruel realidad es que el Anses ha sido un barril sin fondo para la mayoria de los gobiernos, no es un problema actual, la verdad sea dicha, es una vieja y muy arraigada costumbre en la política argentina  el destinar  esos fondos para los usos que cada gobierno considere más conveniente. Mi misión es aclarar lo juridico no abrir ningun debate politico asi que como decía el viejo periodista lo dejamos ahi..  Igual mi consejo es, si pueden reclamen. Siempre reclamen, hagan saber que están y que luchan por lo que les pertenece.