sábado, 30 de julio de 2011

LA ESCRITURA PUBLICA . SU IMPORTANCIA PRACTICA.



Hay ciertos bienes a los que la ley llama registrables. Obviamente son los que para perfeccionar su transmisión deben ser inscriptos a nombre del comprador en un Registro de Propiedad. De lejos los dos mas comunes los autos y las viviendas. Es muy difícil que en la gran ciudad uno compre un inmueble y no lo escriture. Pero a veces es común dar poderes para escriturar en el futuro, ya que es un acto bastante caro, ahora más aún ya que se aplica un índice de referencia que es mas alto que la valuación fiscal.  En la provincia de Buenos Aires todavía sigue siendo una práctica bastante habitual el transferir los boletos de compraventa. A veces por generaciones. Qué pasa entonces.?  Si no escrituramos la propiedad sigue en cabeza del titular que aparece en el registro. A este no le conviene porque cualquier gasto que genere la propiedad seguirá en su cabeza. Al comprador le conviene menos todavía porque corre el riesgo que la persona a la que se le dio el poder se muera, se muera el titular y entonces hay que abrir una sucesión y demás. Peor aun el caso del boleto porque al remontarse a veces a decenas de años atrás, nos hace encontrar con un montón de personas que desaparecen sin dejar rastros. Podemos pensar que se mudaron y no dieron cambio de domicilio, pueden haberse muerto en el exterior o en alguna provincia. Asi que la escrituración se hace sumamente complicada, incluso intentar una prescripción veinteañal es difícil ( otro dia hablamos que es esto). Lo mismo con los automotores. No solo se firma el formulario 08, hay que inscribirlo en el respectivo registro. No hacerlo implica que el titular sigue siendo responsable no sólo por las deudas de patentes , multas, etc sino además puede tener un grave problema en caso de accidente. Así que gente SIN DILACIONES SE ESCRITURA O SE INSCRIBE LA TRANSMISION DE CUALQUIER BIEN REGISTRABLE, ES FUNDAMENTAL Y DE INTERES PARA AMBAS PARTES.
Imagen paginasamarillas.com.ar

2 comentarios:

  1. ¡Hola Claudia! Siempre que compré o compramos un bien hemos hecho la escritura, no tenía idea de lo que explicás acá! ¡Muy importante saberlo!
    Gracias y besos...

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  2. Si Moni, fijate otra cuestion.Suponete que el titular del inmueble es insolvente. aunque haya firmado boleto ,al estar la propiedad a su nombre en el Registro el inmueble se lo pueden embargar y ejecutar por deudas. Ojo¡¡¡¡

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