domingo, 9 de octubre de 2011

La cesion de derechos hereditarios.(cuando aclarar oscurece)


 
Esta institución generalmente la usabamos los abogados en casos muy particulares. Por ejemplo muere el conyuge de 85 años y sigue en vida el otro de 88, por poner una edad elevada. Si estamos haciendo el tramite sucesorio de uno de ellos , se le aconsejaba al otro conyuge que de tener hijos el fallecido el conyuge sobreviviente haga una cesion de su parte en la herencia a favor de sus hijos. La propiedad queda a nombre de los hijos y no hay que reabrirla en caso de que por una cuestion biologica a los pocos años fallezca el sobreviviente. Toda regla tiene su excepcion. Por supuesto nadie esta exento de morirse antes que su anciano padre, pero en reglas generales esta opcion ahorraba tiempo y dinero.
No quiero tirarme en contra a los colegas escribanos , pero un poco por consejo de ellos esta practica se extendio a personas que no son ni muy ancianas, ni estan enfermas e incluso se utiliza para dejar bienes a personas que no son hijos ( a los que supuestamente se los conoce bien y se les tiene confianza) sino a sobrinos, etc. La cesion evita la sucesion porque la propiedad pasa al cederse a nombre del que se indique. La persona no debe abandonar la propiedad ni las rentas que esta produzca ya que se hace lo que se llama reserva de usufructo. Ahora bien. La propiedad ya no es mas de su titular, por mas reserva que haya. Si la persona se arrepiente, se vuelve a casar, quiere vender la propiedad e irse a viajar por el mundo, sacar una hipoteca para ayudar a algun otro hijo, darla en garantia ,  EL DUEÑO ES OTRO. Esta   reflexion la estuve haciendo porque es muy comun que personas de 60 años y aun menos vengan con “ para dejar todo facil a mis hijos”. Queridos amigos, Uds. estan vivos. Sus hijos ya sabran como solucionar sus temas. Si no tienen hijos y quieren dejarlo a un heredero no forzoso, como vimos en el caso anterior la forma adecuada es el testamento. NO LA CESION, que repito es util pero debe ser aplicada en casos particularisimos, no extenderla como la gran panacea, porque no lo es. Y no hablo porque comercialmente nos perjudique, hablo porque he visto que sucede después de poner el gancho. A llorar amargamente si la cosa no sale bien. Como esto es derecho preventivo: abran los ojos y cierren el puño y no firmen, la casa es de Uds. mientras vivan y uds. disponen de ella como se les de la gana. Disfruten lavida
Imagen porto-li jpg.

sábado, 1 de octubre de 2011

Quien hereda al tio solteron? Herederos no forzosos.

Ya hemos  hablado en el mes de julio de los herederos forzosos y por representación en la nota Quienes me suceden?. Ahora voy a intentar aclarar un tema  en el que en general noto cierta confusion. Que pasa cuando no hay herederos forzosos? Ya habiamos dicho que estos son los ascendientes y los descendientes del fallecido ( hijos, nietos, padres, abuelos) y el conyuge si es casado. Nuestro sistema legal no deja a la persona disponer de sus bienes y darlos en herencia a terceros si tiene herederos forzosos. Ahora bien, siempre existe la posibilidad del viejo y querido tio soltero y sin hijos. Concretamente si una persona fallece y no tiene conyuge o porque nunca se caso o porque este fallecio y no tiene padres ,ni abuelos, ni hijos , ni nietos. Quien lo hereda?. La respuesta es: el que el mismo designe. Es decir si la persona se toma el trabajo de hacer un testamento, que puede ser algo muy formal como una escritura publica ante escribano o un simple papel con su firma ( procedimiento no muy seguro que no recomiendo) , puede designar heredero a quien le plazca sea de su familia o no. Ahora bien como la mayoria de las veces la persona fallece sin testar ( ab intestato) la ley presume que heredan en el siguiente orden. ( hay una razon para establecer el orden pero es complicar el tema, esta en relacion de los grados de parentesco pero tendria que dar una amplia explicación asi que simplemente tenganme fe en que esto es asi).  Si tiene hermanos, los hermanos. Si tiene tios y-o sobrinos  los tios y-o sobrinos. A falta de ellos heredan los primos. Estos son los colaterales que tienen derecho a heredar pero siempre que no se haya designado OTRO HEREDERO VOLUNTARIAMENTE.  Incluso una persona con 3 sobrinos puede disponer que herede uno solo, el que mas le gusta. Porque un sobrino NO ES HEREDERO FORZOSO. Esta regla no se aplica a los hijos. Si tengo tres hijos, heredan los tres en partes iguales. PORQUE SON HEREDEROS FORZOSOS. Espero haber aclarado un poco la cosa. Y ojala encuentren algun tio soltero por ahí. Yo no encontre nunca ninguno. Hasta la proxima