viernes, 23 de septiembre de 2011

CUANDO NUESTROS PADRES LLEGAN A LA ANCIANIDAD.

Muchos no hemos tenido la suerte de ver envejecer a nuestros padres ,que ellos nos acompañaran largos años y compartieran con nosotros  las alegrias y penas  de nuestras vidas.
Para aquellos que si tuvieron esa fortuna muchas veces el hecho que sus padres se vuelvan ancianos y particularmente económicamente dependientes ( cosa harto común en un mundo, ya no sólo en el  país donde la ancianidad es el primer sector en ser postergado por el Estado: no vota, no se reproduce, en reglas generales superó la voracidad consumista) representa un problema. Los hijos tienen el deber de alimentar a sus padres? Si obviamente. Que se entiende por alimentos?. No solo darles de comer. Proveerles de vestimenta, vivienda, salud, todo lo necesario para  asegurarles un mínimo de dignidad de vida. Si bien hay muchos casos en que los hermanos colaboran en forma pareja, es nuestra experiencia más reiterada que uno o dos se hacen cargo de mamá y papá y el resto aparece eventualmente a reclamar su parte en la herencia. Entonces la pregunta que hemos respondido una y otra vez. "Dra. yo solo-a me hice cargo de mi madre-padre y mi-s hermano-s jamas aparecieron, tienen derecho a heredar la misma parte que yo o puedo descontar mis gastos alimentarios para con mis padres?". Amigos lectores. Los alimentos se deben desde el momento en que uno intima al otro  a prestarlos. Si yo de mi bolsillo y sin chistar alimento solo a mis padres y NO HAGO UNA INTIMACION FEHACIENTE A MIS HERMANOS A QUE ME ASISTAN EN ESA OBLIGACION QUE LA LEY NOS IMPONE A TODOS  despues no hay derecho a ningún tipo de compensación. Yo no se que es pelearse con un hermano-a, debe ser algo muy triste, pero esa es la situación. Uds. deciden si prestan alimentos sin reclamar a los demás después no hay excusas a la hora de repartir la " casita". A cada uno le toca exactamente la misma parte , haya sido buen o mal hijo. ES VUESTRA ELECCION. Hasta la proxima.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Regimen patrimonial en las uniones de hecho.

.


De cada 10 parejas que concurren a anotar a su hijo en el registro civil 7 no están casadas. Parece que es como que se viene la nueva moda de no casarse. Y... se ahorran unos billetes los suegros y padres de los novios.En cuanto a los hijos si el papá los reconoce es exactamente igual a que sea hijo de padres casados.Gracias a la recientemente fallecida, la gran Florentina Gómez Miranda, perdón por mi personal homenaje a tan admirable mujer,  en 1983 , o mejor digamos recién en 1983 se quita la división que hacia el Código Civil entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, y otras reliquias que ahora suenan  graciosas como los hijos sacrílegos (nacidos de uniones con religiosos), adulterinos e incestuosos.
.Si van a comprar algo entre los dos la compra se regirá por la figura jurídica del condominio. En la escritura de adquisición se hace constar el porcentaje con el cual cada uno colabora en la adquisición. Pelea mediante el bien se dividirá de acuerdo a esas partes. Lo único que les advierto, hay mucha gente que no lo sabe , es que como lo accesorio corre la suerte de lo principal, ( es un viejo axioma legal) si una de las partes pone el terreno y entre ambos edifican. Ojo¡¡¡¡ Porque el dueño del terreno sigue siendo el dueño de TODO y probar que han colaborado en la construccion del edificio requerirá de una prueba complicadita ( deberán guardar facturas de compra de materiales,, mano de obra, etc), asi que atenti en estos casos. Sepan que si contribuyen en la construcción dependerán de la buena fe de la otra parte , o de un reconocimiento expreso que les pueda hacer mediante escribano publico ( esto solo rige entre partes)o guardarse todas las facturitas, uno nunca sabe. Si el conviviente tiene herederos legitimos yo les diria en forma cortante no edifiquen sobre terreno propio del conviviente. Compren uno a medias y si pueden hagan dos construcciones uno a nombre de cada uno.
Derecho sucesorio el conviviente no tiene ninguno. Tampoco goza del derecho a pensión alimentaria en caso de separarse , ni el derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando el hogar conyugal, luego de la muerte del conyuge. Como en el caso que nos ocupa nos regimos por las reglas del condomino,  podrán los herederos del fallecido pedirle la división del condominio. . Si tiene el conviviente superstite derecho a pension si acredita haber convivido al menos cinco  años previos al deceso y dos años si tuvo descendencia. Si la persona tenia cónyuge ( era separado de hecho o divorciado con cónyuge con derecho a alimentos) el conviviente deberá compartir la pensión con esa persona y-o eventualmente con hijos menores de edad.
Esto es a grandes rasgos, sin profundizar mucho el tema, , pero creo que satisface las mayores dudas. Cualquier cosa me preguntan.
Para ilustrar la nota y para variar un poco he elegido una parejita muy linda, muy sonriente y que nos recuerda que el amor y los proyectos de vida  no tienen edad. ( dw- world.de

jueves, 1 de septiembre de 2011

TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO SON GANANCIALES?

 Y SI TE DIGO QUE NO..


No siempre los bienes que se ADQUIEREN  durante el vínculo matrimonial son gananciales. Hay un par de excepciones: 1) si son adquiridos mediante herencia, legado o donación son propios. 2) si se compran bienes con el producto o permutando bienes propios.
Contemos el caso clásico : yo tengo un departamentito de dos ambientes que me compraron por ejemplo mis padres , me caso y voy me  a vivir con mi cónyuge a ese departamentito. Se agranda la familia y el departamento queda chico, o me place mudarme de barrio, cualquier circunstancia por la cual compre otro bien inmueble.  En ese caso por el juego del art. 1246 del Codigo Civil y algunos mas sobre el mismo tema, (más vale prevenir que curar), díganle al escribano que va a intervenir  como es el asunto. El se encargará de hacer la aclaración en la escritura de dominio QUE EL NUEVO BIEN SE COMPRA CON EL PRODUCIDO DEL BIEN TAL Y CUAL (lo individualizará  muy bien como sólo los escribanos saben hacerlo) , QUE LO COMPRA  PARA SI, ( para el dueño del anterior) y REQUERIRA LA FIRMA DEL CONYUGE QUE NO ES EL DUEÑO.
Yo se que esto suena un poco feo. Pero antes uno se casaba para siempre ( fundamentalmente porque la edad promedio de vida era de 40 años y el 50% de las mujeres se moría en el parto. Ahora aclarénlo con su pareja. Si el señor-a es de buenas intenciones seguro comprenderá que el sacrificio que hicieron sus padres por Uds. tiene que ser resguardado ( bueno es el caso que vimos ). Puede ser su sacrificio también, anterior al matrimonio . Espero no romper ninguna pareja. Este articulo es poco conocido pero créanme es muuuuuuuy util cuando las papas queman. NO DIGAN QUE NO LES AVISE.

miércoles, 24 de agosto de 2011

RECIBI UNA DEMANDA. COMO SIGUE ESTO?

Ud. Va al medico a hacerse controles periódicamente. Espera no estar enfermo,  pero
eventualmente puede ser que de vez en cuando padezca alguna enfermedad y deberá recibir un tratamiento adecuado a fin de vencerla. Nadie quiere tener pleitos pero a veces  nos sucede. Un accidente de transito, un despido, una cuenta que quedó impaga y….nos llega una demanda.
Como nos llega? A través de un empleado judicial que se llama oficial de justicia. Tocará a nuestra puerta y la dejará a cualquiera de la casa que diga que el demandado vive alli. Si, un bajón claro. Sin asustarnos vamos al abogado inmediatamente ya que todas las demandas tienen un plazo para ser contestadas que varia de entre  3 a 15 días.
Que quiere decir contestar un demanda? El abogado negará todos los hechos que se dicen en su contra y contará la realidad de los hechos tal como uds le indican que sucedieron. Además cada cosa que uds digan deberán probarla. Y deberán hacerlo en ese momento , salvo que se produzcan hechos nuevos toda la prueba se hará en la contestación.Una vez pasada esa etapa si nos olvidamos de presentar algo no podremos hacerlo luego ( preclusion de la etapa procesal). Para eso y dependiendo de que tipo de juicio se trate, les pedirán que  acompañen los documentos que validen su postura, los organismos que puedan dar informes sobre la validez de aquello  que Uds afirman, los testigos que hayan percibido directamente a través de sus sentidos los hechos que Uds. describen , con su domicilio, ocupación , nombre completo . Los testigos no pueden ser parientes ni amigos intimos.  Si la cuestión lo requiriere se pedirá al juez que  nombre peritos ( expertos en ciertas áreas). Por ejemplo en un accidente de tránsito se pedirán peritos médicos, psiquiatras, ingenieros, etc. Con todos estos elementos el abogado hará un escrito que se llama contestación de demanda y lo acompañara al juzgado en que se inició la demanda para agregar al expediente.  De esta demanda toma conocimiento la contraparte y se pasa al período de prueba. En ese período pueden ser citados Uds. a declarar ( prueba confesional o absolución de posiciones). Si han dado poder a su abogado es difícil que aparte de esta prueba sean requeridos en ninguna otra oportunidad. Si no han dado poder su abogado los citará cada vez que presenta un escrito para que firmen y deberán comparecer a cada una de las audiencias testimoniales que se tomen, ya sea de sus testigos como los  de la otra parte. Particularmente nosotras siempre llevamos a la parte ya que  es una ayuda para interrogar al testigo en las audiencias, es muy util para  determinar  si los de la otra parte están mintiendo, cosa que puede suceder aunque no debe suceder. Ahí esta la técnica y la experiencia del abogado en no dejar que un testigo falso se salga con la suya.  Además hay gente que se tranquiliza si ve como se desarrolla el proceso. Si son de los que no quieren saber nada deberán dar  un poder general judicial a nombre de sus letrados ante escribano público.
Una vez que se pronunciaron los peritos, se contestaron los informes y se llamaron a declarar todos los testigos ,el expediente se pone para alegar. Esto quiere decir, se presenta un escrito donde el abogado hace un resumen y detalla de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente que la postura de su cliente  y no la de la otra parte es la correcta ( ajustada a derecho). Por fin la dulce espera…el juzgado tiene un plazo para dictar sentencia. La sentencia da fin al proceso pero en primera instancia. Si no estamos de acuerdo con la misma podemos apelarla ante la Cámara ( segunda instancia). Puede darse el caso que la sentencia sea favorable a nosotros y quien la apele ( quien le pida a la Cámara que intervenga) sea la otra parte. La Cámara es un tribunal que estudiara nuevamente nuestro caso y se pronunciara esta vez sin lugar a apelación, salvo casos muy especiales que irán a la Corte Suprema de Justicia pero, no es lo que ocurre usualmente. Los casos se resuelven definitivamente en la Cámara respectiva, sea Civil, Comercial , Laboral o de la materia que sea revocando el fallo de primera Instancia ( el que dio el juez) o confrmándolo. Espero haber descorrido un poco el misterioso velo de que ocurre cuando alguien va a juicio, de que se trata . Sabiendo a que nos enfrentamos perdemos un poco el miedo, esa fue la intenciòn de esta nota.

martes, 16 de agosto de 2011

Mitos y leyendas legales o cuando Hollywood es un espejismo.


Quien no quiso ser como el abnegado Petrocelli, la despistada  Ally Mc Beal, la combativa Eric Brocovich?? ( en realidad esta era una secretaria, se acuerdan de Julia Roberts teñida de rubio?) , por citar tres de los cientos de abogados que vimos desfilar por series y películas made in USA, sin mencionar la cantidad de novelas escritas sobre temas legales.
Ahora entre la realidad literaria y la fílmica y los hechos hay un trecho, muchas veces un abismo.
El antecedente. El Codigo.Por empezar nuestro sistema legal no se basa en el antecedente. Recuerdo películas donde los personajes se pasan revisando volúmenes y volúmenes a la búsqueda de casos similares al que están tratando en ese momento. Esos dictámenes judiciales si bien se utilizan como para sustentar un fallo a favor no son determinantes ( salvo que sea un Fallo Plenario , otro día lo explicamos). Nuestro sistema está basado no en el derecho anglosajón sino en el  francés, específicamente nuestro Código Civil es similar al Código de Napoleón. Que es un Código?, además de un libro mas o menos grandote, un compendio sistemático de normas. El juez al fallar tiene que tener en cuenta   lo que dice la norma aplicable al caso, los antecedentes ayudan pero no son determinantes. ( jurisprudencia)



Otra simpática imágen hollywoodense es la del juez-jueza, ya sin su peluquita, pero si con su toga, sentado-a en un estrado con un martillito llamando al orden público. Lo lamento muchachos si esa es su visión de la justicia, un juez- jueza en este pais  luce como  un señor o señora cualquiera de la calle , tal vez un poco mejor vestido que para ir de compras y nada mas.






Otro detalle que advertimos mucho los abogados es que está muy instalada en la gente  la idea “ cuando el juez me escuche”. Salvo rarisimas y honrosas excepciones en los juicios ordinarios civiles y comerciales al juez no lo verán nunca. Sólo su firma en los escritos.
La oralidad. La mayoría de los casos son totalmente escritos. Salvo la última etapa del Proceso Penal y la presentación de pruebas en el proceso Laboral de Provincia de Bs.As. ( ignoro resto de provincias) un buen abogado más que hablar deberá escribir rapidito y correctamente en su PC. ( Dios salve a la PC y pensar que lo haciamos a máquina y no nos podíamos equivocar, ni borrar, ni tachar).
Las lujosas oficinas …algunas tenemos, pero en general un Juzgado se verá más asi o asi.






En cuanto al juicio por jurados. La Constitución Nacional de 1853 que toma como modelo a la norteamericana, copia gran parte de la misma ( algún día vamos a hablar de la forma política Republicana, representativa y federal y que quiere decir cada cosa), entre otras cosas reproduce la intención de crear el juicio por jurados. La reforma lo reitera. Esto  nunca fue concretado legalmente ( la única excepción en todo el país es la Provincia de Córdoba ).


Yo creo que , en mi humilde opinión este tipo de juicio es caro y los jurados carecen de conocimientos técnicos que podrían confundirlos, amén de la presion que ejercería la prensa y la opinión pública sobre sus decisiones  Un juez experto en la materia,   bien intencionado e imparcial ( lamentablemente no siempre es factible) es lo ideal. Bueno los jueces en general son bien intencionados e imparciales salvo mínimas excepciones que confirman la regla.
Así que si amigos esperan algún dia recibir la citación convocándolos para juzgar a algún malhechor, olvídenlo… o múdense a Córdoba.

jueves, 11 de agosto de 2011

Jubilaciones. El 82% movil . Por que debo hacer juicio?


Vamos a tratar un tema que angustia, por su injusticia flagrante y porque tarde o temprano nos afectará  a todos o como mínimo afecta o afectará  a algún familiar muy directo. Por que los jubilados y-o pensionados que trabajaron toda la vida , sobretodo los del sector productivo privado ( hay jubilaciones estatales que sin ser de privilegio respetan el 82 por ciento movil en forma automática), aportando durante 40 o más años,muchas veces con cargos muy altos ahora cobran pensiones de lástima, casi una beneficencia, cuando lo que estan reclamando es un derecho constitucional.
 En la actualidad se encuentra vigente  el art. 32 de la ley 24241 modificado por el art. 5 de la ley 24463 que implementa un sistema para el cálculo de las jubilaciones. Sin entrar en tecnicismos la cosa es mas o menos asi. Para calcular cuanto cobra una persona al momento de jubilarse se tiene en cuenta ademas de la antigüedad y los aportes de esa persona LA DISPONIBILIDAD DE DINERO DEL ANSES EN ESE MOMENTO. Es decir que nuestros jubilados cobran de acuerdo a lo que haya para repartir, independientemente del mayor o menor esfuerzo realizado en toda una vida de trabajo. Si a esto le agregamos que los aumentos se dan en general sobre las mínimas llega un momento en que las jubilaciones se emparejan para abajo.  Es esto constitucional?, es decir es esto lo que dice nuestra ley más importante y en la que no pueden dejar de basarse el resto de las leyes que dicte el Congreso?. Por supuesto que no. Acá se vulneran al menos tres garantias constitucionales ( podriamos llamarlos derechos humanos también si queremos). El derecho de propiedad, porque nos quitan algo que nos pertenece,  el derecho a la igualdad, porque como dije antes hay sectores que estan excluidos de este sistema “ general” y principalmente se vulnera un artículo  muy espefico: el art. 14 que determina categóricamente que una persona debe cobrar el 82 % de lo que cobraba en actividad y que ese porcentaje debe ser móvil. Es decir que aumentan los activos, aumentan los pasivos. Como esto está muy lejos de la realidad  esta inequidad es tratada de paliarse vía judicial. La juridisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ( que es la última instancia en cuestiones constitucionales ) se ha pronunciado reiteradamente en distintos casos que se van complementando y aclarando uno con otro que si el Congreso no reglamenta el 82% movil enunciado en la Constitución deben hacerlo los jueces. ( casos Siri, Sanchez, el famoso Badaro que indica el reajuste via indices del Indec , sus complementarios Cirillo y Eiffel.)
Que pasa con estos juicios?. Estos juicios van saliendo. Pero son tantos y tantos que por más que salgan una cantidad cada año , la persona se encuentra que está años para primero obtener una sentencia favorable y otros tantos para cobrarlo. La cruel realidad es que el Anses ha sido un barril sin fondo para la mayoria de los gobiernos, no es un problema actual, la verdad sea dicha, es una vieja y muy arraigada costumbre en la política argentina  el destinar  esos fondos para los usos que cada gobierno considere más conveniente. Mi misión es aclarar lo juridico no abrir ningun debate politico asi que como decía el viejo periodista lo dejamos ahi..  Igual mi consejo es, si pueden reclamen. Siempre reclamen, hagan saber que están y que luchan por lo que les pertenece. 

viernes, 5 de agosto de 2011

EL DELITO. LEYENDO LOS POLICIALES.

Leyendo la seccion policiales se me ocurrio pensar que a veces hay terminos legales que quedan un poco  confusos cuando se habla de delitos. Todos sabemos que un delito es un accionar contrario a lo que prescribe la ley, que pone una sanción en cabeza de quien realiza ese accionar que esta rigurosamente definido en el Codigo Penal. .
 Puede haber delitos culposos y delitos dolosos. Estos dos terminos muchas veces se prestan a confusion. Un delito es doloso cuando hay animo de hacer daño. El tipico caso es el del homicidio por odio, por revancha, etc. Un delito es culposo cuando no hubo animo de hacer daño sino culpa o negligencia al obrar. El tipico ejemplo es el arma que se disparó por accidente. La culpa y el dolo aparecen muy claramente en los accidentes de transito. Muy raras veces alguien va a dirigir su auto hacia una persona y lo va a atropellar con la intencion de herirlo o matarlo ( dolo). Lo mas común es que las lesiones se produzcan por imprudencia, por negligencia, por error, por inobservancia de deberes a nuestro cargo. Muchas veces hay una linea muy delgada entre dolo y culpa. Si alguien va muy ligero por una avenida a contramano y atropella a un peaton, seguramente no queria hacerlo pero pudo haber imaginado que su enorme imprudencia podía conllevar esa consecuencia. Eso se llama dolo eventual o culpa por representación.
Por otro lado ante el mismo delito hay circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes. En un homidicio las circunstancias agravantes son la forma en que se lo ejecutó, por ejemplo con premeditación, con alevosia ( en forma escondida) , con crueldad, por dinero. Es interesante señalar que el homicidio por dinero es lo que se allama asesinato, es el caso especifico de asesinato, el resto son homicidios..Otro agravante es  el vinculo que lo unia a la victima. Si eran familiares directos, padres, hijos , esposos la pena se agrava. Por otro lado hay circunstancias atenuantes. La mas comun la emocion violenta. Es decir alguien que reacciona violentamente porque no puede tolerar una situación en un momento determinado ( la hipótesis de manual es encontrar al cónyuge con un tercero in fraganti). Hay otras circunstancias que son eximentes de responsabilidad, el mas caracteristico es el  la legitima defensa. Pero este asunto tiene sus bemoles, porque la reacción tiene que ser acorde a la ofensa recibida. Si alguien amenaza mi vida o la de mi familia yo respondo en legitima defensa.Si yo mato porque me roban algo me voy a ver en problemas, eso seria mas bien una emocion violenta porque el bien afectado propiedad no es igual al vida por mas bronca que me produzca que me roben.Otro eximente muy controvertido en estos dias es el estado de necesidad, nacido para ser aplicado en forma muy restrictiva, se lo ha generalizado a casos en los que aparentemente no se darían sus supuestos.fundamentalmente el delinquir por no poder hacer absolutamente otra cosa. Pero bueno, ya lo dije todo esto es muy opinable y cada caso es muy particular, imposible generalizar.
Algo que leemos en los diarios muy comunmente es que casi nadie alcanza a cumplir su condena. Por que pasa esto?  si goza de buena conducta puede pedir su libertad condicional transcurrido un plazo de la pena computada, con lo que si bien tiene que cumplir con ciertos requisitos, como no ausentarse del pais, presentarse periodicamente a la comisaria, la persona en definitiva esta en libertad. Esto es my a groso modo. Un tema muy interesante es el de la inimputabilidad por causa de edad , la mas comun pero tambien hay otras causas . Un tema tan interesante como controvertido, que trataremos de tocar con la mayor objetividad en una proxima entrada.
Gracias a Taringa.net. por la imagen del penal de Villa Devoto.