miércoles, 30 de noviembre de 2011

VIOLENCIA DE GENERO. UN DRAMA COTIDIANO. PARTE I

Rosa tiene 26 años y 5 hijos. Hace  10 que está con Pedro. El doctor dijo que si tenía otro chico corría riesgo su vida. Pero Pedro vino mimoso, con algunas copas demás ese día, y bueno, le dió el gusto. Ahora esta de 5 meses y reza y espera, reza y espera.
Catalina es una mujer absolutamente tímida e insegura a pesar de tener un nivel intelectual y cultural bastante superior al promedio. Fernando su marido vive insultándola y avergonzándola incluso ante terceros, con comentarios como “no ves que no servís para nada”, “no sabes hacer nada”. Y ella eligió creerle. 
Cecilia, una novel ingeniera agrónoma   se había casado con el soltero mas codiciado de la facultad. El hijo de uno de los mas importantes empresarios ganaderos de la provincia. Mauro regresaba estresado del trabajo y la abofeteaba. La vida juntos se hacia cada vez mas insoportable; decidió huir. Mientras ponía sus valijas en el auto Mauro fuera de si, le tiro dos tiros por la espalda. Murió en el acto.
Tres casos distintos con un denominador común la violencia de género.
Como vemos, se puede dar en cualquier clase social, no es un disparador necesario la bebida, menos aún el horrendo mito que a la mujer le gusta que le peguen, ni el estrés masculino. Puede ejercerse imponiendo   una conducta sexual no deseada por la mujer, un manejo de la psiquis, o llegar hasta la violencia física mas extrema. Los ámbitos son los mas variados. Muy común en el hogar, no se excluye el ámbito laboral o aun el mediático.
La noción de violencia no es objetiva. Varia en tiempo y espacio. A lo largo de la historia , salvo muy raras excepciones la mujer fue considerada por casi todos los pueblos un ser inferior. La subordinación al macho estaba socialmente legitimada, llegando a justificarse castigos severísimos (hasta el homicidio) en caso de desobediencia al esposo.
En la Biblia por dar un ejemplo  se habla de “ mujeres y ganado”, como una misma categoría de seres vivos. Ni que decir de  religiones que aun hoy degradan completamente al sexo femenino, siendo culturalmente aceptado en muchas sociedades.
Si bien con el transcurso del tiempo en occidente la mujer fue ganando posiciones sociales y algunos derechos de propiedad, muy rara vez las mujeres de baja condición social accedían a algún tipo de cultura. Y la falta de cultura conllevaba a su vez a la completa sumisión económica, con lo que el hombre tenía asegurada su mujer como una pertenencia más. A esto agréguese la fisiología propia femenina y su condición de gestadora. Hasta no hace mucho el 50% de las mujeres morían en los partos. Para que preocuparse por esos seres con menos fuerza productiva  y de vida tan  frágil?
Téngase presente que no es hasta mediados del siglo pasado que la mujer empieza a votar. Nuestro país, fue uno de los primeros en que por iniciativa de Eva Perón en 1949 la ley  autoriza el voto femenino. Nuestras abuelas no podían siquiera elegir a sus gobernantes. Hacemos todo este prolegómeno para dar explicación al fenómeno de por que resulta tan difícil tanto para la mujer que es agredida como al hombre agresor aceptar que esto es violencia, esto es inmoral, esto es ilegal . Porque son miles de años de evolución  en este sentido. Y cuanto mas resabios de machismo exista en la sociedad, cuanto menos acceso a la información tenga la mujer mayor posibilidad de no cesar nunca este estado de cosas. El hombre agresor normalmente se arrepiente y pide perdón, la mujer perdona una y mil veces y una y mil veces es agredida y la escalada de violencia es cada vez mas intensa. .Si la ley es un mínimo de  moral generalmente aceptada, hoy por hoy consideramos que esto es muy malo pero aun existe en la mujer cierta reticencia a enfrentar y denunciar a su agresor. Por otro lado una vez tomada la decisión hay que poner a salvo a la mujer. Una medida eficaz es la exclusión del hogar del agresor,  pero hay que asegurarse que el hombre no tenga ningún acercamiento con la mujer porque puede castigarla aún más. De allí que se hayan propuesto hogares transitorios para albergar a la mujer de  bajos recursos y su familia hasta que se encuentre libre de su agresor. Mientras tanto el miedo. CONTINUARA.

jueves, 10 de noviembre de 2011

LAS REFORMAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL




Que reformas se pueden hacer en una P.H.? De puertas adentro todas las que quieran siempre y cuando no afecten la estructura del edificio ( un muro maestro por ejemplo no podra demolerse). De puertas afuera la cosa se complica. Aun en las partes de uso propio como los balcones. En la mayoria de los reglamentos de copropiedad, asi como en la ley de P.H. cualquiera reforma en una parte común o aún de uso propio  que afecte la fachada del edificio debe ser autorizada por la unanimidad del consorcio. Es decir si hay uno solo que se oponga la reforma no se hace. Esto se da generalmente con los espacios exteriores. Puedo techar un patio si es de uso propio.? Puedo hacer un cerramiento en mi balcón.? No no puedo, tengo que convocar a asamblea y pedir la autorizacion de la totalidad de los consorcistas. Por que es esto?  El arquitecto al diseñar el edificio probablemente evaluo que ese patio que nosotros usamos en realidad tambien sirve de aire y luz para los consorcistas de los pisos superiores. Ese balcon con un cerramiento hara que la fachada del edficio cambie, seguramente se afee o tal vez no , pero definitivamente no será igual al resto, además de entorpecer la visual a los vecinos linderos a nuestro departamento. Hasta aca la ley. Ahora bien, Uds . me dirán pero si yo veo que hay montones de balcones con  cerramientos. Como todo en la vida, si pasa, pasa. Si nadie se queja lo mas seguro es que quede como un hecho consumado. De todas formas si existe alguna denuncia por parte de alguno , uno solo de los vecinos ante la municipalidad esta los citara en repetidas ocasiones y deberan explicar el por que del cerramiento. Generalmente todo terminara alli. Lo que si  o si la municipalidad tiene en cuenta es que no exista un peso desmedido en el balcon. Esta precaucion debe tenerse muy presente. Si se hace un cerramiento para llenarlo de muebles la Municipalidad debe intervenir inmediatamente . Si hay algun derrumbe  el primer responsable es el consorcio, despues se deslindara responsabilidad en el propietario, pero deben advertir al propietario en infraccion que solucione el tema. ( Lo mismo si no hay cerramiento pero por ejemplo posee maceteros pesados o plantas muy grandes)En cuanto a los patios de aire y luz, si se cierran y eso ocasiona perjuicio a los vecinos, estos podran iniciar acciones judiciales, asi que mejor evitarse dolores de cabeza.  Traten si es necesario de poner alguna superficie facilmente removible como un toldo que se abre y cierra, nunca, jamas  construir con ladrillos o en forma definitiva sobre un patio de aire y luz. Es raro que la justicia ordene demoler una obra nueva, pero nunca se sabe. Como verán el tema es confuso porque la ley establece algo que en la practica no se cumple. La jurisprudencia va en busqueda de una solucion y no hay un parametro concreto. Mi consejo si no quieren tener problemas con los vecinos no hagan ningun tipo de cerramientos. Si insisten en hacerlo sin autorizacion  y bueno sabran que si alguien los denuncia tendrán como mínimo que sortear una serie de molestias. Suerte¡¡¡¡

domingo, 9 de octubre de 2011

La cesion de derechos hereditarios.(cuando aclarar oscurece)


 
Esta institución generalmente la usabamos los abogados en casos muy particulares. Por ejemplo muere el conyuge de 85 años y sigue en vida el otro de 88, por poner una edad elevada. Si estamos haciendo el tramite sucesorio de uno de ellos , se le aconsejaba al otro conyuge que de tener hijos el fallecido el conyuge sobreviviente haga una cesion de su parte en la herencia a favor de sus hijos. La propiedad queda a nombre de los hijos y no hay que reabrirla en caso de que por una cuestion biologica a los pocos años fallezca el sobreviviente. Toda regla tiene su excepcion. Por supuesto nadie esta exento de morirse antes que su anciano padre, pero en reglas generales esta opcion ahorraba tiempo y dinero.
No quiero tirarme en contra a los colegas escribanos , pero un poco por consejo de ellos esta practica se extendio a personas que no son ni muy ancianas, ni estan enfermas e incluso se utiliza para dejar bienes a personas que no son hijos ( a los que supuestamente se los conoce bien y se les tiene confianza) sino a sobrinos, etc. La cesion evita la sucesion porque la propiedad pasa al cederse a nombre del que se indique. La persona no debe abandonar la propiedad ni las rentas que esta produzca ya que se hace lo que se llama reserva de usufructo. Ahora bien. La propiedad ya no es mas de su titular, por mas reserva que haya. Si la persona se arrepiente, se vuelve a casar, quiere vender la propiedad e irse a viajar por el mundo, sacar una hipoteca para ayudar a algun otro hijo, darla en garantia ,  EL DUEÑO ES OTRO. Esta   reflexion la estuve haciendo porque es muy comun que personas de 60 años y aun menos vengan con “ para dejar todo facil a mis hijos”. Queridos amigos, Uds. estan vivos. Sus hijos ya sabran como solucionar sus temas. Si no tienen hijos y quieren dejarlo a un heredero no forzoso, como vimos en el caso anterior la forma adecuada es el testamento. NO LA CESION, que repito es util pero debe ser aplicada en casos particularisimos, no extenderla como la gran panacea, porque no lo es. Y no hablo porque comercialmente nos perjudique, hablo porque he visto que sucede después de poner el gancho. A llorar amargamente si la cosa no sale bien. Como esto es derecho preventivo: abran los ojos y cierren el puño y no firmen, la casa es de Uds. mientras vivan y uds. disponen de ella como se les de la gana. Disfruten lavida
Imagen porto-li jpg.

sábado, 1 de octubre de 2011

Quien hereda al tio solteron? Herederos no forzosos.

Ya hemos  hablado en el mes de julio de los herederos forzosos y por representación en la nota Quienes me suceden?. Ahora voy a intentar aclarar un tema  en el que en general noto cierta confusion. Que pasa cuando no hay herederos forzosos? Ya habiamos dicho que estos son los ascendientes y los descendientes del fallecido ( hijos, nietos, padres, abuelos) y el conyuge si es casado. Nuestro sistema legal no deja a la persona disponer de sus bienes y darlos en herencia a terceros si tiene herederos forzosos. Ahora bien, siempre existe la posibilidad del viejo y querido tio soltero y sin hijos. Concretamente si una persona fallece y no tiene conyuge o porque nunca se caso o porque este fallecio y no tiene padres ,ni abuelos, ni hijos , ni nietos. Quien lo hereda?. La respuesta es: el que el mismo designe. Es decir si la persona se toma el trabajo de hacer un testamento, que puede ser algo muy formal como una escritura publica ante escribano o un simple papel con su firma ( procedimiento no muy seguro que no recomiendo) , puede designar heredero a quien le plazca sea de su familia o no. Ahora bien como la mayoria de las veces la persona fallece sin testar ( ab intestato) la ley presume que heredan en el siguiente orden. ( hay una razon para establecer el orden pero es complicar el tema, esta en relacion de los grados de parentesco pero tendria que dar una amplia explicación asi que simplemente tenganme fe en que esto es asi).  Si tiene hermanos, los hermanos. Si tiene tios y-o sobrinos  los tios y-o sobrinos. A falta de ellos heredan los primos. Estos son los colaterales que tienen derecho a heredar pero siempre que no se haya designado OTRO HEREDERO VOLUNTARIAMENTE.  Incluso una persona con 3 sobrinos puede disponer que herede uno solo, el que mas le gusta. Porque un sobrino NO ES HEREDERO FORZOSO. Esta regla no se aplica a los hijos. Si tengo tres hijos, heredan los tres en partes iguales. PORQUE SON HEREDEROS FORZOSOS. Espero haber aclarado un poco la cosa. Y ojala encuentren algun tio soltero por ahí. Yo no encontre nunca ninguno. Hasta la proxima

viernes, 23 de septiembre de 2011

CUANDO NUESTROS PADRES LLEGAN A LA ANCIANIDAD.

Muchos no hemos tenido la suerte de ver envejecer a nuestros padres ,que ellos nos acompañaran largos años y compartieran con nosotros  las alegrias y penas  de nuestras vidas.
Para aquellos que si tuvieron esa fortuna muchas veces el hecho que sus padres se vuelvan ancianos y particularmente económicamente dependientes ( cosa harto común en un mundo, ya no sólo en el  país donde la ancianidad es el primer sector en ser postergado por el Estado: no vota, no se reproduce, en reglas generales superó la voracidad consumista) representa un problema. Los hijos tienen el deber de alimentar a sus padres? Si obviamente. Que se entiende por alimentos?. No solo darles de comer. Proveerles de vestimenta, vivienda, salud, todo lo necesario para  asegurarles un mínimo de dignidad de vida. Si bien hay muchos casos en que los hermanos colaboran en forma pareja, es nuestra experiencia más reiterada que uno o dos se hacen cargo de mamá y papá y el resto aparece eventualmente a reclamar su parte en la herencia. Entonces la pregunta que hemos respondido una y otra vez. "Dra. yo solo-a me hice cargo de mi madre-padre y mi-s hermano-s jamas aparecieron, tienen derecho a heredar la misma parte que yo o puedo descontar mis gastos alimentarios para con mis padres?". Amigos lectores. Los alimentos se deben desde el momento en que uno intima al otro  a prestarlos. Si yo de mi bolsillo y sin chistar alimento solo a mis padres y NO HAGO UNA INTIMACION FEHACIENTE A MIS HERMANOS A QUE ME ASISTAN EN ESA OBLIGACION QUE LA LEY NOS IMPONE A TODOS  despues no hay derecho a ningún tipo de compensación. Yo no se que es pelearse con un hermano-a, debe ser algo muy triste, pero esa es la situación. Uds. deciden si prestan alimentos sin reclamar a los demás después no hay excusas a la hora de repartir la " casita". A cada uno le toca exactamente la misma parte , haya sido buen o mal hijo. ES VUESTRA ELECCION. Hasta la proxima.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Regimen patrimonial en las uniones de hecho.

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De cada 10 parejas que concurren a anotar a su hijo en el registro civil 7 no están casadas. Parece que es como que se viene la nueva moda de no casarse. Y... se ahorran unos billetes los suegros y padres de los novios.En cuanto a los hijos si el papá los reconoce es exactamente igual a que sea hijo de padres casados.Gracias a la recientemente fallecida, la gran Florentina Gómez Miranda, perdón por mi personal homenaje a tan admirable mujer,  en 1983 , o mejor digamos recién en 1983 se quita la división que hacia el Código Civil entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales, y otras reliquias que ahora suenan  graciosas como los hijos sacrílegos (nacidos de uniones con religiosos), adulterinos e incestuosos.
.Si van a comprar algo entre los dos la compra se regirá por la figura jurídica del condominio. En la escritura de adquisición se hace constar el porcentaje con el cual cada uno colabora en la adquisición. Pelea mediante el bien se dividirá de acuerdo a esas partes. Lo único que les advierto, hay mucha gente que no lo sabe , es que como lo accesorio corre la suerte de lo principal, ( es un viejo axioma legal) si una de las partes pone el terreno y entre ambos edifican. Ojo¡¡¡¡ Porque el dueño del terreno sigue siendo el dueño de TODO y probar que han colaborado en la construccion del edificio requerirá de una prueba complicadita ( deberán guardar facturas de compra de materiales,, mano de obra, etc), asi que atenti en estos casos. Sepan que si contribuyen en la construcción dependerán de la buena fe de la otra parte , o de un reconocimiento expreso que les pueda hacer mediante escribano publico ( esto solo rige entre partes)o guardarse todas las facturitas, uno nunca sabe. Si el conviviente tiene herederos legitimos yo les diria en forma cortante no edifiquen sobre terreno propio del conviviente. Compren uno a medias y si pueden hagan dos construcciones uno a nombre de cada uno.
Derecho sucesorio el conviviente no tiene ninguno. Tampoco goza del derecho a pensión alimentaria en caso de separarse , ni el derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando el hogar conyugal, luego de la muerte del conyuge. Como en el caso que nos ocupa nos regimos por las reglas del condomino,  podrán los herederos del fallecido pedirle la división del condominio. . Si tiene el conviviente superstite derecho a pension si acredita haber convivido al menos cinco  años previos al deceso y dos años si tuvo descendencia. Si la persona tenia cónyuge ( era separado de hecho o divorciado con cónyuge con derecho a alimentos) el conviviente deberá compartir la pensión con esa persona y-o eventualmente con hijos menores de edad.
Esto es a grandes rasgos, sin profundizar mucho el tema, , pero creo que satisface las mayores dudas. Cualquier cosa me preguntan.
Para ilustrar la nota y para variar un poco he elegido una parejita muy linda, muy sonriente y que nos recuerda que el amor y los proyectos de vida  no tienen edad. ( dw- world.de

jueves, 1 de septiembre de 2011

TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO SON GANANCIALES?

 Y SI TE DIGO QUE NO..


No siempre los bienes que se ADQUIEREN  durante el vínculo matrimonial son gananciales. Hay un par de excepciones: 1) si son adquiridos mediante herencia, legado o donación son propios. 2) si se compran bienes con el producto o permutando bienes propios.
Contemos el caso clásico : yo tengo un departamentito de dos ambientes que me compraron por ejemplo mis padres , me caso y voy me  a vivir con mi cónyuge a ese departamentito. Se agranda la familia y el departamento queda chico, o me place mudarme de barrio, cualquier circunstancia por la cual compre otro bien inmueble.  En ese caso por el juego del art. 1246 del Codigo Civil y algunos mas sobre el mismo tema, (más vale prevenir que curar), díganle al escribano que va a intervenir  como es el asunto. El se encargará de hacer la aclaración en la escritura de dominio QUE EL NUEVO BIEN SE COMPRA CON EL PRODUCIDO DEL BIEN TAL Y CUAL (lo individualizará  muy bien como sólo los escribanos saben hacerlo) , QUE LO COMPRA  PARA SI, ( para el dueño del anterior) y REQUERIRA LA FIRMA DEL CONYUGE QUE NO ES EL DUEÑO.
Yo se que esto suena un poco feo. Pero antes uno se casaba para siempre ( fundamentalmente porque la edad promedio de vida era de 40 años y el 50% de las mujeres se moría en el parto. Ahora aclarénlo con su pareja. Si el señor-a es de buenas intenciones seguro comprenderá que el sacrificio que hicieron sus padres por Uds. tiene que ser resguardado ( bueno es el caso que vimos ). Puede ser su sacrificio también, anterior al matrimonio . Espero no romper ninguna pareja. Este articulo es poco conocido pero créanme es muuuuuuuy util cuando las papas queman. NO DIGAN QUE NO LES AVISE.